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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 07 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4 Bs. As., 29/6/2006
REGIMEN OPTATIVO. DIGITALÍZANCE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II DE LA RES. GRAL. Nº 7/05. Establécese un régimen optativo para el cumplimiento de trámites de inscripciones en el Registro Público de Comercio con precalificación profesional, comprendidos en el Anexo II de la Resolución General Nº 7/2005
VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con resoluciones generales que constituyeron su fuente, la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 mantiene la notificación tácita y automática de observaciones que se cursen en trámites registrales con precalificación profesional obligatoria, colocándose para ello las actuaciones en casillero especial (art. 50, apartado I, inc. 4, Anexo “A” de la res. gral. cit.).

Que actualmente el acceso por consultas on line sobre dichos trámites es de alcances informativos de las providencias allí dictadas, resultando conveniente ampliar tales alcances de modo de facilitar a quienes lo requieran la posibilidad de acceso a distancia a la documentación completa desde el inicio al fin de los trámites, y a los actos o providencias que se produzcan en ellos, que les quedarán también notificados por la vía que se prevé.Que a tal fin y sin perjuicio de la futura extensión de su empleo a otras clases de trámites, debe instrumentarse la formación de legajo digital inicialmente para determinados trámites registrales sujetos a precalificación profesional obligatoria –entre los incluidos en los apartados I, II, IV y V del Anexo II de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05-, habida cuenta de la importancia de su volumen e influencia sobre la gestión documental del organismo, lo cual, al permitir acceso a las actuaciones cada vez que el profesional autorizado lo pretenda, resultará un apoyo apropiado para favorecer la organización y administración racionales del tiempo y la dedicación profesional, como así también la atención al público en la Mesa de Entradas y otros sectores del organismo.

Que aun disponiéndose su empleo opcional, el legajo digital podrá también –dependiendo de su grado de utilización, previsiblemente conveniente para la gestión de pluralidad de trámites por un mismo profesional- contribuir al efecto de una aceleración de procesos de digitalización documental como los que se encuentran en curso, con ventaja para el progresivo mejoramiento de la información al público y a los organismos judiciales y otros.

Que cabe considerar que, si bien la presente medida no se halla específicamente integrada al desarrollo de los planes nacional y sectoriales de gobierno electrónico cuyos lineamientos estratégicos han sido aprobados por el Decreto Nº 378/05, se corresponde sustancialmente sin embargo, en el ámbito que le es propio, con el espíritu que inspira a dicha normativa.

Por ello y lo dispuesto por los arts. 11 y 21 de la ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.)
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Se establece el siguiente régimen optativo para el cumplimiento de trámites de inscripciones en el Registro Público de Comercio con precalificación profesional obligatoria comprendidos en el Anexo II de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y que se determinen en la oportunidad y forma previstas en el artículo 2º de la presente. Estarán excluidos aquellos en los cuales los interesados requieran tratamiento “urgente” conforme al art. 51 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

1. El profesional firmante del dictamen de precalificación podrá solicitar –insertando pedido en forma destacada al comienzo de dicho dictamen- la formación del expediente digital, debiendo estar incluida entre sus facultades para realizar el trámite la autorización expresa para recibir la clave especial de acceso a que se refiere el inciso 3.

2. El formulario de actuación deberá presentarse intervenido con un timbrado adicional por igual valor al que corresponda al trámite.

3. El expediente se formará con la mención “Digital”, registrándose de igual forma en el sistema informático. La documentación inicial del trámite y la que en su caso se presente durante el mismo, así como toda actuación interna de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que conformen el legajo documental, serán digitalizadas y puestas a disposición del profesional autorizado en un sitio especial de la página web del organismo, para cuyo acceso se entregará al mismo o a quien éste faculte expresamente en el dictamen de precalificación, una clave de uso personal e intransferible.

4. Las notificaciones a que se refiere el art. 50, apartado I, inciso 4, del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, se producirán a través del sitio especial web en la forma y oportunidad contempladas en dicha norma. Las vistas u observaciones a notificar estarán firmadas electrónicamente.

5. El expediente digital permanecerá accesible en dicho sitio hasta cinco (5) días después de efectuada la inscripción. Transcurrido dicho plazo, la clave de acceso caducará automáticamente.

Artículo 2º - Esta resolución se aplicará a los trámites que se inicien a partir del 2 de octubre de 2006, a cuyo fin, con no menos de quince (15) días de anticipación a esa fecha, se publicarán en el Boletín Oficial y en la página web de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, anexos indicativos de aquellos de los trámites registrales comprendidos en el Anexo II de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, respecto de los cuales podrá optarse por el régimen de la presente. En igual forma y antelación se dará a publicidad en los sucesivo la incorporación de nuevos trámites.

Artículo 3º - Delégase en los Departamentos Sistemas y Coordinación Administrativa la preparación y firma de las instrucciones y normas instrumentales y técnicas que sean necesarias para establecer los procedimientos, modo de presentación de la documentación a ser digitalizada, circuitos y medidas de seguridad de carácter interno necesarias para el correcto cumplimiento de las previsiones del artículo 1º; encomendándose asimismo a dichos Departamentos las demás medidas de implementación y organizativas pertinentes para la oportuna puesta en funcionamiento de la modalidad de tramitación que se establece, y la preparación, gestión y seguimiento de los requerimientos que sea menester efectuar a la jurisdicción ministerial para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4º - De forma. Hugo E. Rossi.

Pub. en Bol. Of. el 04-07-2006



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