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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 31 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20771


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Jurisprudencia
Sumario: Ruidos Molestos: Pretensión - Demanda de Daños y Perjuicios. Competencia: Pretensión - Contenido y Naturaleza.
CASO: “Pérez, José Agustín y otros c/ S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SAIC s/ daños y perjuicios “

FALLO: CNCIV - SALA K - 14/12/2004

Buenos Aires, diciembre de 2004.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I
Contra la resolución de fs.72 se alza la actora quien expresó agravios a fs.74/6 obrando a fs.80 el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

II

Esta Sala ha establecido (causa n° 135.835, 29/2/96)), que la determinación de la competencia comprende principalmente al análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda (conf. Palacio-Alvarado Velloso, Código Procesal, T. l, Pág.56/9).

En tal inteligencia, contrariamente a lo sostenido por la quejosa se advierte que el objeto principal de la demanda se encuentra dirigido a que cesen los ruidos molestos que dice padecer y que serían producidos por la demandada, apareciendo en forma subsidiaria el reclamo por los daños que también se suponen ocasionados.

Ello permite suponer que el encuadre de la acción se condice con lo dispuesto por el art.5to. inc.1ero, del ritual en cuanto al tratarse de una acción derivadas de las restricciones y límites del dominio corresponde que conozca el Juez de lugar donde está situada la cosa litigiosa (conf. Fenochietto-Arazi “Cód. Procesal Civil y Comercial Comentado” T I p.55).

En función de ello y discordando con la opinión esgrimida por el Sr. Fiscal de Cámara, siendo que la eventual reparación de los daños reclamados estará supeditada a la acreditación de los ruidos molestos alegados por la parte, siendo que ambos litigantes como la cosa litigiosa se encuentran situados en la localidad de Pablo Podestá en la Provincia de Buenos Aires, es que las quejas deberán desestimarse.-

Por lo antedicho el Tribunal RESUELVE:


Confirmar la resolución apelada, con costas por su orden en atención a la naturaleza de cuestión debatida en autos (art.68, 2da parte, del ritual).

Regístrese y previa notificación al Sr. Fiscal de Cámara, devuélvase al Juzgado de origen.

FDO.: CARLOS R. DEGIORGIS - JULIO R. MORENO HUEYO - CARLOS J. MOLINA PORTELA - PAOLA GUISADO (SEC. INTERINA)

Visitante N°: 31754685

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