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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 30 de Mayo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 327 Bs.As.31-03-06 Sumario: Federación: Denuncia. Presidente de Entidad – Irregularidades – Decisiones Unilaterales – Asociados Solicitan Llamado a Asamblea – Tratamiento – Donación – Destino de los Fondos – Cambio de Sede Legal. FEDERACIÓN ARGENTINA DE PATINAJE SOBRE HIELO.
Buenos Aires, 31 de Marzo de 2006

VISTO: el expediente N° 53988/1711872, correspondiente a la asociación civil «FEDERACIÓN ARGENTINA DE PATINAJE SOBRE HIELO», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:

Que se presentan a fs. 1/4 la Sra. Nora IGOA de PEREIRO y el Sr. Diego GARCÍA BARTHE incoando denuncia contra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PATINAJE SOBRE HIELO.

Denuncian en su escrito, la falta de democracia en el seno del Consejo Ejecutivo de la entidad antes referida, producto de la actitud antidemocrática de la presidente, lo que originó un pedido de veedor para la asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2005. Entre los temas allí tratados, se votó un llamado de atención al consejo ejecutivo por la falta de democracia en su seno.

Que, expresan además, que se celebró una reunión de consejo ejecutivo con fecha 14 de abril de 2005, con el objeto de convocar a la elección del consejero de la entidad, ante el COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO. El nombre debía ser elevado al COA, antes del 18 de abril de 2005 a las 18 hs. para poder participar en la sesión extraordinaria a celebrarse el 18 de mayo, donde se votaría el nuevo presidente de esa entidad. De este hecho tomaron conocimiento, mediante las publicaciones en los diarios, ya que la presidente en ningún momento, alegan, lo difundió al consejo, habiendo recibido la nota por parte del Comité Olímpico el 14 de marzo. A raíz de ello, la tesorera envió una carta documento a la federación, intimando a convocar al consejo en el plazo que permita cumplimentar el límite de presentación de la documentación al COA (18 de abril de 2005). En la reunión se eligió por mayoría a la Srta. María Fernanda Cerezo como nueva consejera. El 15 de abril la Srta. Cerezo firmó el formulario pertinente requerido por el COA para ser presentado en ese día. El 19 de abril el responsable de la tramitación de la inscripción ante el COA, se comunica con la entidad y niega haber recibido el formulario por parte de la entidad, lo que dio lugar a que la Sra. CEREZO envíe una carta documento a la entidad y copia al COA, requiriendo la presentación de la documentación. Con fecha 13 de mayo la entidad le responde la carta informándole que la documentación había sido enviada. Esto último fue desmentido por el Sr. Alonso, quien le comunica que por no haber sido entregado el formulario en tiempo y forma, no podía participar de la sesión especial. El 18 de junio el COA envía una carta documento a CEREZO donde le confirma que la propuesta de la entidad no pudo ser considerada por haber sido recibida extemporáneamente (19 días después de la fecha de vencimiento). Esta actitud pondría de manifiesto la irresponsabilidad en la gestión de la presidente, la cual conocía los plazos a cumplir.

Que, manifestaron además, que la presidente no convocaba a reuniones del consejo ejecutivo, la última reunión se celebró con fecha 14 de abril de 2005, allí se dispuso que se realizaría una reunión por mes, habiéndose cumplido el plazo, la convocatoria no se produjo.

Que, por otra parte, expresan que sólo tiene acceso a la oficina de la federación, la presidente, la asesora legal de la entidad, Dra. OTAZú, y un administrativo contratado por la presidente, Sr. Cristian Roldán. Los restantes miembros del consejo sólo pueden ingresar cuando alguna de esas personas está presente y no tienen acceso libre a la documentación.

Que, denuncian que tomaron conocimiento que la entidad recibió 13000 u$s por parte de la INTERNATIONAL SKATING UNION (entidad que rige el deporte del patinaje artístico a nivel mundial) que fue enviada al domicilio particular de la presidente, el cual figura en la entidad precitada como domicilio legal de la FAPH. Desconocen el destino de ese dinero, ya que la FAPH no dispone de cuenta bancaria, agregando que la presidente realizó gastos que no fueron aprobados por el consejo ejecutivo, ni consultados a la tesorería. Agrega que la presidente se comunicó por correo electrónico con entidades, deportistas, entrenadores, prometiendo viajes a Calafate y México cubiertos por la federación, los cuales no han sido aprobados por el consejo ejecutivo, esa irregularidad fue denunciada por varios integrantes del consejo respondiendo a todos los destinatarios de esos mails, que la propuesta no tiene validez. Sin embargo, al ser la presidente la única persona que tiene acceso al dinero, consideran que continuará llevando a cabo esas y otras decisiones arbitrarias.

Que, en vista de las irregularidades precitadas, tres asociaciones, que constituyen las tres cuartas partes de las instituciones asociadas han resuelto presentar un pedido de convocatoria a asamblea extraordinaria para tratar la destitución de la presidente. La nota y carta documento fueron enviadas al domicilio legal, el cual se encuentra en la sede del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, Juncal 1662. La carta documento enviada con fecha 17 de junio de 2005, fue devuelta con la aclaración «se mudó». Al intentar la entrega de la nota de fecha 17 de junio, la presidente de la entidad rechazó la recepción ese día. La misma se hizo efectiva con fecha 24 de junio, mediante entrega certificada por escribano público. El argumento esgrimido para no permitir la entrada a la oficina de la entidad, fue que la misma se mudó y que la presidente no se hacía presente allí desde hacía mucho tiempo. En este sentido aclaran que la Sra. SAN MARTÍN es consejera de la FAPH ante el COA con, mandato vigente.

Que, el 1 de junio se hizo presente en la oficina la tesorera, informando que a causa de haber llevado a su domicilio el talonario de recibos, se había podido realizar el cobro de cuota social anual a dos asociadas (ACEMHH y EPH). Al intentar hacer entrega del dinero y los comprobantes, la presidente expresó que los retenga en su poder, dado que deseaba incluir el tema en la próxima reunión de consejo, relacionado con la membresía de ACEMHH. El 3 de junio la tesorera recibió el pago de la cuota anual de EPPASH. El 6 de junio sin dar aviso ni solicitar la aprobación del consejo, la presidente envió correos electrónicos a entidades, instituciones deportivas, etc. denunciando a la tesorera como responsable de haber sustraído el talonario de recibos sin su permiso e invalidando todo lo que en su función de tesorera pudiera firmar. Acto seguido anunció vía mail, la anulación del talonario en cuestión. Expresaron que este proceder es una maniobra orquestada para no reconocer el pago de la membresía de las asociadas que ahora solicitan la asamblea para su destitución.

Que, alegaron que la presidente no se comunicó con los integrantes de la comisión directiva, para informarles del pedido de asamblea para su destitución, tampoco informó que la oficina no funciona más en Juncal 1662, no les comunicó el nuevo domicilio, ni organizó una reunión de comisión directiva. Sólo publicó un aviso en la página web de la asociación, expresando que mudarán sus oficinas y que por el momento, todas las consultas serán evacuadas a través de la página web, o de la dirección de correo electrónico de la federación.

Que, denuncian además, la posibilidad de un vaciamiento de la entidad, dado el procedimiento autoritario de la presidente y lo inminente de su destitución.

Que, finalmente solicitaron que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tome las medidas conducentes a la regularización de la entidad y democratización del funcionamiento de la FAPH, y considerando que la Sra. Sylvia SAN MARTÍN hace caso omiso a los reiterados pedidos de convocatoria a reunión de consejo, solicitan que este organismo de contralor, haga uso de la facultad que le confiere el art. 10 de la ley 22.315, en el sentido de convocar a asambleas en las asociaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente, y cuando los peticionarios así lo han requerido infructuosamente a sus autoridades, transcurridos 30 días de formulada la solicitud.

Que, a fs. 94/97 la Sra. Sylvia SAN MARTÍN, contestó el traslado conferido expresando lo siguiente:

En relación a la elección de la consejera ante el COA, rechazó la acusación, alegando que la designación no fue presentada en término, porque el formulario de presentación debía llevar la firma de presidente, y ella se encontraba de viaje por razones particulares.

Que, con respecto a la falta de acceso a la oficina, expresó que se trataba de un lugar cedido por el COA, en forma precaria, hasta tanto la federación tuviera su propio espacio, había un horario de atención limitado, en el cual los asociados podían acceder libremente. Por supuesto, aclara, que por tratarse de una oficina ubicada dentro del COA el acceso no era libre y estaba supeditado a los horarios del COA. La Sra. SAN MARTÍN era la única persona que tenía llave.
Que, respecto del dinero recibido de la ISU, aclara que será rendido oportunamente.

Que, en relación a la presentación de pedido de convocatoria para tratar su destitución, manifestó que la misma no se hizo efectiva hasta la fecha, agregando que los denunciantes hacen referencia a cartas documentos y notas de las asociadas EPH y ACEMHH que no se encuentran agregadas al expediente. Aclaró además que de las tres asociaciones que se mencionan, dos tienen la calidad de afiliadas adherentes, ACEMHH y EPPASH. La ACEMHH fue incorporada el 11 de abril de 2003 y la EPPASH en marzo de 2005, agregando que ambas asociaciones no fueron refrendadas por asamblea. No respondieron las intimaciones cursadas por la FAPH a cumplir las obligaciones previstas por el estatuto social por carta documento. En particular la ACEMHH, fue anoticiada de que fue incorporada al COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, una asociación que agrupa a practicantes de hockey sobre hielo. A tal efecto se le envió carta documento el 2 de junio de 2005, que fue rechazada por domicilio desconocido; entonces se envió por fax, el día 16 de junio de 2005.

Que, la asociación EPPASH de Bariloche, fue admitida por la FAPH, en marzo de 2005; falta que dicha incorporación sea refrendada por asamblea, para que adquiera la calidad de afiliada activa. El 22 de julio de 2005 fue intimada por carta documento a cumplir con requisitos estatutarios, dicha carta fue devuelta por domicilio desconocido, por lo que posteriormente se le envió un fax.

Que, expresó que la tesorera, sustrajo de la oficina de la entidad, un talonario de recibos y habiendo sido intimada a devolverlo, no lo hizo, efectuándose una denuncia penal.

Que, alegó que el cambio de domicilio de la FAPH debió hacerse por razones de fuerza mayor, dicho cambio fue notificado a todos los asociados y comunicado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, desde el comienzo de la vida institucional de la FAPH, aclaró la denunciada, la mayoría de sus miembros pertenecen al consejo ejecutivo, a saber: secretaria: Marta Elena FATONE Y GUNSCHE (vocal de EPH), tesorero Ricardo DOXANDABARTH (fiscalizador suplente de EPH), vocal Nora IGOA DE PEREIRO (presidente de EPH), y vocal Diego GARICA BERTHE (presidente de ACEMHH).
Que, cuando llegó el subsidio de la ISU, se intentó abrir una cuenta corriente bancaria a fin de efectuar el correcto depósito de dinero, que no fue posible porque el tesorero carecía de documentación.
Que, el tesorero y la secretaria renunciaron a sus cargos a mediados de marzo de 2005.
Que, ante tal situación se eligieron nuevas autoridades en la AGE, el 30 de marzo de 2005 y su continuación del 4 de abril de 2005. Los delegados representantes de la EPH y ACEMHH, que fueron designados para firmar el acta, no han concurrido.

Que, no se ha convocado a reuniones de consejo, porque hasta la fecha el comité ejecutivo no ha quedado conformado, porque los miembros propuestos por la asamblea no han firmado el acta de reunión del consejo del día 14 de abril de 2005, pese a las intimaciones cursadas.
Que, a fs. 124/125 se presenta la Sra. Nora IGOA de PEREIRO, expresando que recibió por parte de la Sra. SAN MARTÍN una carta documento en la que la intimaba a presentarse a firmar el acta de reunión de consejo directivo de fecha 14 de abril de 2005, dicha misiva la contestó con fecha 15 de noviembre de 2005.

Que, señaló que el procedimiento desde el año 2003, en relación a la trascripción de las actas al libro de actas, ha sido siempre el mismo, registrar decisiones que difieren en mucho con la verdad de lo acontecido en la reunión. Esto es realizado, alega, con el fin de legalizar a través de supuestas resoluciones del Consejo las actitudes o decisiones unipersonales que son de conveniencia particular de la presidente.

Que, como ejemplo de lo anteriormente expresado, denuncia que fue testigo, de que la elección de la Sra. CEREZO como consejera de la federación ante el COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, fue con mandato de cuatro años, en cambio en la trascripción del acta pertinente, de fecha 14 de abril de 2005, se menciona que la elección de la Sra. CEREZO es al sólo efecto de la sesión especial de mayo. Por otra parte menciona que en la página web del COA figuraba en ese cargo la Sra. SAN MARTÍN, ante el reclamo que se le hiciera al COA, actualmente el cargo figura vacante, ello es uno de los temas que fundamentan la intención de destitución de la presidente que tienen tanto la mayoría de la asociadas miembros como de los integrantes del consejo ejecutivo de la federación.

Que, de esa presentación así como también de otra efectuada por la Sra. Griselda Diana DUTTO, se corrió traslado, el cual no ha sido contestado.

Que, también ha resultado infructuosa la última visita de inspección ordenada en el último domicilio informado (Suipacha 921 piso 11 departamento A), por lo tanto deberá resolverse con las constancias obrantes en autos.

Que, los denunciantes han adjuntado asimismo a las presentes, una carta documento en la que informan que según surge de la página web de la entidad, se hace mención a que el consejo ejecutivo tendrá nuevos miembros a designar próximamente, y se transcribe como única entidad asociada a UVEPA-ASOCIACIÓN CIVIL CLUB UVEPA.
Que, en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Que, en primer lugar, y atento que la Sra. Silvia SAN MARTÍN en su contestación, niega el carácter de asociadas de tres entidades, corresponde hacer las siguientes aclaraciones:

La federación fue constituida en el año 2003 y contaba con dos miembros fundadores: la ESCUELA DE PATINAJE SOBRE HIELO (EPH) y la ASOCIACIÓN UNIÓN PATINAJE SOBRE HIELO (UPH).
Con fecha 11 de abril de 2003, se incorporó la ASOCIACIÓN ESCUELA METROPOLITANA DE HOCKEY SOBRE HIELO (ACEMHH), como socia adherente.
En asamblea de fecha 30 de marzo de 2004, se aceptó su afiliación por unanimidad.
En reunión de comisión directiva de fecha 8 de diciembre de 2004, se votó la incorporación de la ASOCIACIÓN CLUB UVEPA (UVEPA), que por disidencias de algunos de los presentes, no fue aceptada.
En reunión del 12 de enero de 2005, finalmente se aceptó la incorporación de la mencionada entidad. En este caso no consta un acta posterior que confirme su afiliación.

Con fecha 2 de marzo de 2005, se aceptó como afiliada a la ESCUELA PATAGÓNICA DE PATINAJE SOBRE HIELO EPPASH.
Si bien la Sra. SAN MARTÍN expresó que las asociaciones ACEMHH y EPPASH no fueron refrendadas por asamblea, este requisito no está exigido estatutariamente. En el art. 6 del estatuto que trata las afiliaciones sólo dice en su inciso c) que las entidades afiliadas deberán ajustarse al reglamento general oportunamente aprobado por asamblea, y deberán acompañar documentación...”, no puede inferirse de esa redacción que las afiliaciones deban ser refrendadas por asambleas; por otra parte el título IV, artículos 15 a 20 se trata todo lo relativo a las asambleas. En particular el artículo 17 enumera los temas para los cuales las asambleas deben votar, en ningún caso se hace referencia a que allí se aprobarán y/o refrendarán las afiliaciones.

Sin perjuicio de lo antedicho, es dable mencionar, que casi todos los miembros asociados, forman parte también de la comisión directiva de la entidad.

Cabe señalar además que en casi todas las asociaciones civiles, las inscripciones y afiliaciones de socios, es facultativa de la comisión directiva, reservándose para las asambleas la elección de autoridades.
Como corolario de lo antedicho, se enumeran las 5 entidades que revisten el carácter de afiliadas activas: ESCUELA DE PATINAJE SOBRE HIELO (EPH), ASOCIACIÓN UNIÓN PATINAJE SOBRE HIELO (UPH), ASOCIACIÓN ESCUELA METROPOLITANA DE HOCKEY SOBRE HIELO (ACEMHH), ASOCIACIÓN CLUB UVEPA (UVEPA), ESCUELA PATAGÓNICA DE PATINAJE SOBRE HIELO (EPPASH).
Que, en relación al pedido de destitución que hicieran varias asociadas a la presidente de la federación, no surgen en autos las cartas documentos y notas que mencionan.

Que, en cambio, han podido verificarse algunas irregularidades llevadas a cabo por la Sra. SAN MARTÍN en su carácter de presidente de la entidad.

Que entre ellas, lo relativo a la inscripción de la Srta. CEREZO como consejera ante el COA, la presidente manifestó que no pudo entregar su formulario de inscripción dentro del plazo previsto, por encontrarse para esa época fuera del país. Esto no es argumento suficiente para justificar el perjuicio ocasionado, toda vez que debe quedar alguien a cargo de la representación institucional y evitar el perjuicio del vencimiento del plazo para esa presentación.

Que con respecto a la sede social, fue modificada unilateralmente, sin mediar consenso del resto de los integrantes de la comisión directiva, fijándose como sede un inmueble cedido por la Sra. OTAZú (patrocinante legal de la aquí denunciada), según se desprende del trámite de cambio de domicilio presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que, en relación a la sede anterior, la Sra. SAN MARTÍN reconoció que ella era la única autoridad de la entidad que tenía la llave del lugar, teniendo el resto de los integrantes, el acceso restringido o, al menos, limitado.

Que, también reconoció en su contestación de denuncia haber recibido una donación de 13000 u$s por parte de la ISU, no habiéndose podido verificar el destino de dichos fondos.

Que, con relación a la denuncia efectuada por la presidente contra la tesorera por haber sustraído un talonario de recibos, tal acusación no resiste mayor análisis, considerando que es el tesorero quien tiene a su cargo la función de cobrar las cuotas sociales.

Que, en relación a las asambleas ordinaria y extraordinaria celebradas el 30 de marzo de 2005, y tras un cuarto intermedio, concluidas con fecha 4 de abril de 2005, las mismas se llevaron a cabo en un marco de absoluto desorden, debiendo retirarse los inspectores de justicia que asistieron al acto en carácter de veedores, antes de concluir las mismas. También se retiró anticipadamente la presidente.

Por lo antedicho, en virtud de la situación imperante, es menester convocar nuevamente a asamblea para tratar, al menos, los puntos del orden del día tratados en aquellas oportunidades, agregándose además la fijación de una nueva sede social, pudiendo la comisión directiva, en caso de considerarlo pertinente, agregar otros puntos al orden del día.

Atento que en la actualidad la entidad no cuenta con una sede legal válida, el acto asambleario, una vez dispuesta la fecha de su celebración, deberá llevarse a cabo en la biblioteca de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6º, 10º incisos b) y d) de la Ley 22.315, y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones;

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- Hacer lugar a la denuncia incoada por la Sra. Nora IGOA DE PEREIRO y otros, contra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PATINAJE SOBRE HIELO.

ARTÍCULO 2º.- Intimar a la entidad para que dentro de 10 días de notificada la presente convoque a asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en la biblioteca de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, Paseo Colón 285 piso 5° contrafrente.

ARTÍCULO 3º.- Realizar un severo llamado de atención a la Sra. Silvia SAN MARTÍN, presidente de la entidad.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese por cédula a los denunciantes en Perón 315 piso 1º departamento «6», y a la denunciada en Juncal 1662 y Suipacha 921 piso 11º departamento «A», todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DR. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31732455

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