FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.
SE AUTORIZÓ AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A MODIFICAR, TRANSFORMAR, UNIFICAR, DISOLVER O LIQUIDAR LOS FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS QUE ALLÍ SE ESTABLECEN Y LAS QUE SURJAN DE SUS NORMAS DE CREACIÓN, INSTRUMENTOS CONSTITUTIVOS U OTRA DISPOSICIÓN APLICABLE.
Decreto 985/2024
DECTO-2024-985-APN-PTE - Disuélvese el Fondo Fiduciario de Capital Social.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107313954-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 695/24 dispone, en su artículo 1°, que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, de acuerdo con sus normas de creación y en función de los fundamentos que se exponen en la presente medida.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997 y sus modificatorios se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial atención a las particularidades de cada región.
Que, a su vez, por el artículo 4° del mencionado decreto se facultó a la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a constituir una sociedad anónima con el objeto único de actuar como sociedad fiduciaria administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.
Que, asimismo, por el artículo referido se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso a ser suscripto entre el ESTADO NACIONAL y FONCAP S.A. que obra como Anexo II de dicha norma.
Que por dicho instrumento, y de acuerdo al artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 675/97, se establece que FONCAP S.A. tiene por objeto exclusivo administrar y disponer, en carácter de fiduciario, los bienes que componen el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL de acuerdo al decreto de creación de dicho Fondo y los bienes que compongan otros fondos o fideicomisos que se constituyan en el futuro con análogos fines sociales.
Que mediante la Resolución Nº 35 del 21 de abril de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron el modelo de “ADENDA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)” y el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)”, siendo dicho texto ordenado y ratificado por el artículo 37 de la Ley N° 27.444.
Que por el punto ll del inciso (k) del apartado 6.1 del artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 675/97 se establecía entre las funciones del fiduciario que, en caso de extinción o liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL (FFCS), debe efectuar la liquidación y entregar los dineros y activos que integran el mismo a sus respectivos beneficiarios.
Que el ESTADO NACIONAL es el único beneficiario de conformidad con el Anexo A del texto ordenado del contrato de fideicomiso aprobado por la Resolución N° 35/15 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y ratificado por el artículo 37 de la Ley N° 27.444.
Que a su vez, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión de los fondos fiduciarios
Que, en dicho marco, la SIGEN elaboró el Informe de Auditoría donde advirtió, en línea con lo realizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera, ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de registración y sistematización de la información sobre la administración y gestión del fondo fiduciario y atrasos en los procesos de auditoría sobre los estados contables.
Que en virtud de todas las observaciones formuladas en el citado Informe de Auditoría, reseñadas brevemente en el considerando anterior, corresponde proceder a la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL (FFCS).
Que el proceso de liquidación del citado fondo fiduciario se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695/24 y en la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL constituido por el artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 06/11/2024 N° 79456/24 v. 06/11/2024
Fecha de publicación 06/11/2024