MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
RUBRICAS DE LIBROS
CONSIDERANDO que la mencionada normativa regulaba lo atinente al servicio de Rúbrica de Libros de Consorcio llevado a cabo ante este Organismo, en virtud de los dispuesto por el artículo 5 del Decreto 18734/1949, reglamentario de la Ley 13.512.
Disposición 16/2024
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO lo dispuesto por las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y;
CONSIDERANDO que la mencionada normativa regulaba lo atinente al servicio de Rúbrica de Libros de Consorcio llevado a cabo ante este Organismo, en virtud de los dispuesto por el artículo 5 del Decreto 18734/1949, reglamentario de la Ley 13.512.
Que la citada normativa se encuentra expresamente derogada, conforme surge del artículo 3 del Anexo del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Que, en este contexto y, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 735/2024 que define la “Estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Justicia”, y que prevé dentro de las competencias generales de la Inspección General de Justicia la de “Proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su competencia”, se celebró, con fecha 01 de noviembre del corriente año, el Convenio de traspaso de la gestión de rúbrica de libros de consorcio entre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal y la I.G.J.
Que en virtud del referido convenio, a partir del día 04 de noviembre de 2024 el servicio de rúbrica de libros de consorcios estará a cargo de la Inspección General de Justicia, lo que amerita una revisión de la normativa dictada por este Registro en la materia.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y toda otra norma registral atinente al servicio de rúbrica de libros que ya no será prestado por este Registro.
ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el día 04 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 05/11/2024 N° 78524/24 v. 05/11/2024
Fecha de publicación 05/11/2024