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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Octubre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20736


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 5.541. Norma modificatoria.

Resolución General 5584/2024
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03441918- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.

Que por su parte, la Resolución General N° 5.541 extendió -con carácter de excepción- el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.

Que debido a razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el mismo.

Que en consecuencia, procede modificar la citada Resolución General N° 5.541 en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

a) Impuesto a las ganancias:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 9 25/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024
b) Impuesto sobre los bienes personales:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 14/10/2024 N° 72172/24 v. 14/10/2024

Fecha de publicación 14/10/2024

Visitante N°: 31066444

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