I.G.J: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Sociedad de Ahorro P/Fines Determinados: Condiciones Generales de Contratación - Adecuación a Resol. IGJ (G) Nº 6/2003. Secretaría de la Competencia: Observaciones Subsanadas.RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 980
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 980
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2004
VISTO el Expte. GNº 15.497 caratulado “SUMIPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/BASES TÉCNICAS”, y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones “SUMIPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” presenta el nuevo texto de las Condiciones Generales de Contratación a efectos de cumplir con la adecuación establecida por la Resolución I.G.J. 8G) Nº 6/2003.
Que a los efectos previstos por el artículo 39 de la Ley Nº 24.240 se han subsanado las observaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGU-LACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en actuaciones similares.
Que afojas 685 se expide el Departamento Control Federal de Ahorro en sentido favorable atento que las modificaciones introducidas al texto de las Condiciones Generales de Contratación guardan concordancia con las normas reglamentarias.
Por ello, y atento a lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 685/686, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9 inc. C) de la Ley Nº 22.315, 29 del Decreto Nº 1493/82 y 93 de la Ley Nº 11.672 y sus modificatorios,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el texto del frente de “Solicitud Contrato” y de las “Condiciones Generales de Contratación” obrantes a fojas 657 y 658/682 respectivamente. Con las modificaciones reseñadas, se tiene por cumplida la adecuación exigida por la Resolución I.G.J. (G) Nº 6/03 y sus modificatorios.
Artículo 2º: Antes de comenzar a operar, la sociedad deberá presentar seis juegos de facsímiles impresos de la documentación referida en el artículo 1º de la presente los cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución I.G.P.J. (G) Nº 366/69 y ex S.I.C. y M. Nº 906/98.
Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese por cédula a la sociedad. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.