SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 33/2024
RESOL-2024-33-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2021-112139338-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.241, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 18 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, asignándole sus funciones mediante el artículo 36 de dicho cuerpo normativo, entre las que se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa y régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se aprobó como Anexo I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.
Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones, conforme lo ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.
Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas; determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.
Que mediante el artículo 125 del Anexo I del Decreto N° 214/06 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023) se creó la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), como un espacio clave para mejorar las relaciones laborales y lograr la igualdad de oportunidades y trato en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que en cuanto a las funciones, conforme surge del artículo 127 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191/23), las Delegaciones de la CIOT tendrán que difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión; orientar, informar y asesorar al trabajador de su jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito; informar a la comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la evolución de las soluciones adoptadas; elaborar y ejecutar, con supervisión de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT), un plan anual de prevención y sensibilización de los temas de su incumbencia, destinado a todo el personal de la jurisdicción, con el fin de crear concientización sobre el impacto y daño que ocasiona la violencia y el acoso laboral.
Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado artículo de la aludida norma, por el que se dispuso que dicha comisión deberá contar con una Delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, esta S.R.T., mediante la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 18 de enero de 2022 y su Anexo IF-2022-04824716-APN-SRT#MT, conformó y determinó la integración de la Delegación CIOT en el ámbito de este Organismo.
Que las partes integrantes de la Delegación de dicha Comisión -S.R.T. empleadora y las entidades gremiales con representación en el Organismo, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) Y LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)- han manifestado en el trámite de los autos del Visto, la voluntad de modificar los integrantes representativos en la mentada Comisión.
Que a su vez, a través del Informe Gráfico Firma Conjunta IF-2022-41060739-APN-SRH#SRT de fecha 27 de abril de 2022, se ha cumplimentado el mandamiento contenido en el artículo 2° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 1/22, dictándose el Reglamento Interno de la CIOT.
Que, de manera complementaria a tal Reglamento, fueron dictados el “Procedimiento para la recepción y tramitación de denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)”, contenido en el Informe Gráfico Firma Conjunta IF-2022-60783065-APN-SRH#SRT de fecha 15 de junio de 2022 y su modificación mediante la “Actualización de procedimiento para la recepción y tramitación de denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)”, contenida en el Informe Gráfico Firma Conjunta IF-2022-121462604-APN-SRH#SRT de fecha 10 de noviembre de 2022.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde, a los fines de evitar la dispersión normativa, conforme los artículos 3° y 4º del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y como mejor técnica legislativa, derogar la mentada Resolución S.R.T. N° 1/22, e integrar la nueva Delegación CIOT en el ámbito de esta S.R.T., cumpliendo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en los artículos 125 y 127 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 18 de enero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Intégrase la Delegación de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) en el ámbito de esta S.R.T., de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2024-43835864-APN-SRT#MCH, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-