FIJASE EN PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A PARTIR DEL CUAL LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS QUEDAN SUJETAS A FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE
Resolución 10/2024
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03447144- -APN-IGJ#MJ, la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias dispone que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación en ciertos casos, entre los que se encuentra determinada cifra del capital social, según disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario.
Que el artículo 299, inciso 2º) de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a una fiscalización permanente por parte del organismo de contralor societario, y exige que el monto establecido para determinar el valor del capital social sea adecuado a la realidad económica.
Que la última modificación del monto correspondiente al capital social a que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se produjo a través de la Resolución Nº RESOL-2018-529-APN-MJ del 11 de julio de 2018.
Que según surge de la iniciativa generada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario revisar el monto actualmente vigente de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) de capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sometidas a exigencias funcionales más estrictas, a un mayor contralor y a una fiscalización estatal permanente.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-70-APN-PTE, del 20 de diciembre de 2023, exige a toda la Administración Pública una revisión respecto del efecto que sus normas y procedimientos afectan a los administrados, y al eventual impacto negativo que, en concepto de mayores costos, cargos y burocracia, pueda implicar para ellos.
Que en el mencionado Decreto, denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha buscado dinamizar el funcionamiento de las PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs) estructuradas bajo figuras societarias, y a la vez estimular su crecimiento.
Que entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023 la tasa de inflación acumulada ha sido superior a UN MIL OCHOCIENTOS POR CIENTO (1.800%) conforme lo ha establecido el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha recibido el nuevo gobierno, que asumió funciones el pasado 10 de diciembre, resulta razonable admitir, como lo ha señalado el PODER EJECUTIVO NACIONAL en diversas oportunidades, que la alta tasa de inflación heredada pueda prolongarse por algún tiempo hasta tanto se lleven adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer el equilibrio macroeconómico.
Que, en consecuencia, se impone, en aras del cumplimiento del principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe inspirar los actos de gobierno, adecuar a la realidad económica, el monto de capital social previsto en la citada norma para imponer el control estatal.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades delegadas en el artículo 2°, inciso f), apartado 17 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Mariano Cúneo Libarona
e. 08/02/2024 N° 5391/24 v. 08/02/2024
Fecha de publicación 08/02/2024