INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 155 Bs.As.08-02-06
Sumario: Sociedad Ahorro: Presentación de Estados Contables. Irregularidades – Presentación Extemporánea – Procedimiento Inadmisible por tratarse de una Sociedad de Captación y Administración de Fondos de Terceros – Omisión en los Estados Contables.
FIRMAT PLANAUTO S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 25
Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006
VISTO: El Expediente GNº 62.913 caratulado “FIRMAT PLANAUTO S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 25” y sus acumulados Exptes. Gnros. 62.364; 62.911, 61.896, 61.619, 61.050 y 61.858 y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia se inician con la documentación acompañada por FIRMAT PLANAUTO S.A. en cumplimiento al art. 25 del Decreto 142.277/43, relativa a los Estados Contables de la sociedad al 31/12/2003.
Que luego de analizada la documentación aportada por la administradora, conjuntamente con el Expte. G 62364 y agregados, que corresponden a los balances trimestrales del mismo ejercicio, se observa la existencia de una serie de irregularidades.
Que así se observa que las presentaciones de la documentación en cumplimiento al art. 24 del decreto 142.277/43 al 31/12/2003 y art. 25 a la misma fecha, se realizaron en forma extemporánea. La sociedad en su descargo de fs. 301 se limitó a pedir disculpas por dicho incumplimiento sin justificar su inconducta. A respecto corresponde señalar que la presentación extemporánea de la documentación exigida por la normativa que rige la actividad de capitalización, como las respuestas extemporáneas a los requerimientos formulados por este Organismo durante la tramitación de las actuaciones, entorpece la tarea de fiscalización estatal de la operatoria desarrollada por la empresa, al no contar en término con la información y documentación necesarias a tal fin.
Que la sociedad expuso en los Estados Contables al 31/12/2003, Cuenta Anticipo Compra Inmuebles por un valor de $ 240.000 y solicitada la documentación respaldatoria del saldo expuesto, la sociedad informó a fs. 303 que no existía tal documentación, ya que a la fecha de su responde dicha operación había sido anulada, procediéndose a la destrucción.
Que el procedimiento descripto resulta inadmisible, tratándose de una empresa cuyo objeto único y exclusivo es la captación y administración de fondos de terceros. Como tal debe contar con toda la documentación que respalde las operaciones que lleva a cabo con dichos fondos a los fines de una debida rendición de los mismos.
Que la falta de documentación respaldatoria, conlleva a un manejo discrecional de los fondos que administra, con el consiguiente riesgo que ello implica para el interés público comprometido.
Que asimismo y del análisis efectuado a la documentación relativa al Balance General al 31/12/2003, se observó que la Comisión Fiscalizadora no emitió opinión sobre el Estado de Flujo Efectivo, por lo que a fs. 305 se requirió la rectificación de dicho Informe. A tal efecto la sociedad adjuntó a fs. 309 copia del Acta Nº 56, mediante la cual la Comisión Fiscalizadora dejó asentado haber considerado sin observaciones el Estado de Flujo de Efectivo del ejercicio en cuestión, pero que fue omitido en el informe. Asimismo y en la misma acta, los integrantes del órgano de fiscalización destacaban que, conforme al inc. 5º del artículo 294 de la Ley 19.550, dicho Estado no se encontraba entre los que obligatoriamente debían ser incluidos en el Informe a presentar a la Asamblea.
Que no obstante lo manifestado, es dable señalar que los síndicos de la sociedad deben cumplir las normas legales y también observar las normas técnicas que complementan a la ley. El Estado que se omitió considerar era un Estado Básico que integraba los Estados Contables y de revisión necesaria a efectos de cumplir con lo dispuesto por el art. 294.
Que también se constataron incumplimientos al deber de informar. A fs. 54 la sociedad adjuntó detalle de premios pendientes de efectivización al 31/12/2003. Solicitada una justificación por el pago extemporáneo, en su descargo de fs. 524, la sociedad se limitó a informr respecto al título Nº 67247 y omitió el resto de los títulos incluidos en el listado en cuestión. También brindó una respuesta incompleta al requerimiento de fs. 305 punto 5). En el inventario de los saldos de la Cuenta Créditos Diversos, la sociedad expuso un Reconocimiento de Deuda Chateau SRL por un valor de $ 209.303,07 (fs. 303). A fs. 305 requerida la administradora para que indique origen, concepto y naturaleza, como así también vencimiento y fecha de pago de la deuda, y la documentación que respalde el reconocimiento de deuda (fs. 316), pero no informó el origen, concepto y naturaleza del crédito otorgado a Chateau SRL.
Que por último, a fs. 29 punto 6) se solicitó a la sociedad un detalle de los rescates solicitados al 31/12/2003, pendientes de pago a esa fecha y que indicara en qué cuenta se expusieron. La administradora presentó un listado de rescates solicitados al 31/12/2003, pendientes de pago a esa fecha, que consigna fechas de solicitud en el 2004. A pesar del tiempo transcurrido, la sociedad no brindó la información solicitada al 2003.
Que por último en el Expte. G 62364 correspondiente al Balance Trimestral con cierre 30 de septiembre de 2003, se observó que la sociedad percibía el recargo por cobranza domiciliaria, sobre cuotas pagadas en banco. Sobre el particular la sociedad informó a fs. 386 que se trataba de una cobranza personalizada toda vez que, en todos los casos, el aviso de vencimiento es entregado personalmente en el domicilio del suscriptor y es allí donde el mismo decide pagarle al gestor de cobranza o ir al Banco, en cuyo caso el recargo es del 10%. El recargo por cobranza implementado por la administradora no se encontraba autorizado por este Organismo.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 527/529 y 530 y las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley Nº 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nro. 142.277/43 y sus modificatorios.
EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (INT.)
A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplícase a “FIRMAT PLANAUTO S.A DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO” una multa de $ 2.000 (pesos dos mil) por las irregularidades reseñadas en los considerandos de la presente resolución, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.