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Buenos Aires, Viernes 29 de Septiembre de 2023
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES
06 / 2023
Estudio Ojeda
Contadores Públicos / Consultores de Empresas
NACIONAL. BONO FIJO PARA TRABAJADORES

El Poder Ejecutivo establece una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación
de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares.
La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado de $60.000 será abonada en dos tramos. La primera cuota de $30.000 integrará las remuneraciones del mes de agosto pudiendo ser abonada hasta el día 21 de septiembre 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023.
Además, para los trabajadores sujetos al Régimen de Casas Particulares el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
Las Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar en un 100% o en un 50% respectivamente, los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, mientras que los dadores de trabajo del Personal de Casas Particulares que cumplan determinadas condiciones podrán solicitar el reintegro del 50% del importe abonado.
Por otra parte, se encomienda a la AFIP a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social y en el caso del monotributo por los meses de septiembre 2023 a febrero 2024 para los sujetos comprendidos en las categorías A, B, C y D.

DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 438/2023
BO (NACIONAL): 31/08/2023

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CASAS PARTICULARES: NUEVOS PLAZOS Y CONDICIONES PARAINGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Se realizan modificaciones en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas
Particulares a fin de incorporar nuevas modalidades de pago al citado régimen y establecer ciertas
precisiones respecto de su utilización.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5409
BO: 31/08/2023

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. BONO PARA TRABAJADORES: ACLARACIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Se establece que la asignación no remunerativa -establecida por el Decreto 438/2023- corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
El monto de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023, y cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Además, dicha asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
Por último, se aprueba el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1125/2023
BO: 01/09/2023

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. BONO FIJO PARA TRABAJADORES: ADECUACIÓN DE SISTEMAS PARA INFORMAR LAS SUMAS ABONADAS Y ACCEDER AL BENEFICIO

La AFIP dispone la manera en que los empleadores deberán informar el pago de la asignación no remunerativa -DNU 438/2023- a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –SICOSS”, según corresponda.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5413
BO: 04/09/2023

BONO FIJO PARA TRABAJADORES: ACLARACIONES RESPECTO DE LA ABSORCIÓN DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR LOS CCT

Se aclara que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8 del Decreto 438/2023, para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Además, se establece que las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas. De lo contrario, no podrán ser objeto de absorción.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1133/2023
BO: 05/09/2023

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. BONO FIJO PARA TRABAJADORES: REQUISITOS PARA EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES A FIN DE SOLICITAR EL REINTEGRO DEL 50%

Se establece la operatoria de la solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa al personal del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares”.
Por lo tanto, se dispone que podrán acceder a ese beneficio aquellas personas que acrediten que:
- La relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre- El pago de la asignación (o bono fijo) se encuentre previamente registrado-No haber estado alcanzado por el Impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023 por empleador
Asimismo, el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de
agosto de 2023 y abonados en dos cuotas iguales.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1136/2023
BO: 06/09/2023

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE INCREMENTA CON LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023 EL MONTO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EL IMPUESTO Y SE ELEVA EL MONTO DEL SAC EXENTO

Se incrementa a $ 1.770.000 el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.
Además, se eleva el monto de la segunda cuota del SAC exento.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 473/2023
BO: 13/09/2023

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE REGLAMENTA EL INCREMENTO EN LOS MONTOS DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023 QUE DEJAN DE TRIBUTAR EL IMPUESTO Y DEL SAC EXENTO

La AFIP reglamenta el incremento, a partir del 1° de octubre, a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ($1.770.000) del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados quedan sujetos al régimen de retención del impuesto.
Por otra parte, también publica las nuevas escalas progresivas del impuesto que resultarán aplicables a los sujetos que continuarán alcanzados por el régimen de retención del impuesto.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5417
BO: 16/09/2023

CASAS PARTICULARES REINTEGRO A EMPLEADORES DE LA PRIMERA CUOTA DEL BONO

Hasta el 29 de septiembre, los empleadores de personal de casas particulares, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la primera cuota del bono establecido por el Decreto 438/2023.
El trámite deberá realizarse ingresando con clave fiscal al servicio "Personal de Casas Particulares", opción "Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE

Visitante N°: 32339678

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