Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 24 de Julio de 2023
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Resolución General 5388/2023

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01387578- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que razones de administración tributaria tomadas en el marco de medidas de alivio para el sector, aconsejan disponer que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, determinen la totalidad de los anticipos del mencionado impuesto mediante la aplicación de un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:

“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).

Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

1.2. Demás contribuyentes:

1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 20/07/2023 N° 56318/23 v. 20/07/2023
Fecha de publicación 20/07/2023

Visitante N°: 32345199

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral