ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La AFIP digitaliza la tramitación de oficios
judiciales para reducir los tiempos de
respuesta.
Resolución General 5379/2023
RESOG-2023-5379-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Servicio
“Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01095206- -
AFIP-DEOFIC#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que constituye uno de los objetivos de este Organismo
la implementación de mecanismos tendientes a la mejora
continua de los procesos, en términos de calidad y
eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que
permitan una mejor utilización de la información, en miras
a la optimización de los recursos públicos destinados a
tal fin.
Que, en el marco de las actuaciones judiciales en trámite
ante los distintos fueros se solicita a esta Administración
Federal de Ingresos Públicos -a través del libramiento de
oficios- información relacionada con la materia a su cargo.
Que, en virtud de los avances tecnológicos obtenidos y
con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en las
contestaciones de dichos oficios, se propicia el dictado
de la presente a efectos de implementar el servicio con
Clave Fiscal denominado “Tramitación Automática de
Oficios (TAO)”, herramienta que permitirá reducir
notablemente los tiempos de respuesta.
Que el desarrollo del referido servicio se enmarca en un
proceso de digitalización de las tareas vinculadas a la
registración, tramitación y archivo de los oficios judiciales,
elevando los estándares de gestión y producción, en
consonancia con lo establecido por el Plan Anual de
Gestión aprobado en el Organismo.
Que, en una primera instancia, el servicio citado podrá
ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados
para la tramitación de oficios judiciales dirigidos a esta
Administración Federal, en el Ámbito Metropolitano de
Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos
Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de
Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón,
San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de
Buenos Aires.
Que, progresivamente, la utilización del servicio se hará
extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país.
Que la información que este Organismo proveerá a través
del citado servicio no se encuentra amparada por el
instituto del secreto fiscal establecido por el artículo 101
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, como así tampoco por el secreto
estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la
Ley N° 17.622 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico
Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente
y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado
“Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del
sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar),
como herramienta informática para la recepción, gestión
y respuesta automática de oficios judiciales cursados a
esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
A fin de acceder al servicio, los usuarios deberán tener
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida
en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su
modificatoria.
REQUISITOS
ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo
miércoles 28 de junio de 2023
anterior podrá ser utilizado únicamente por los sujetos
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
b) Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad
económica “Servicios jurídicos - 691001”, de acuerdo
con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General
N° 3.537.
c) Sean letrados patrocinantes y/o apoderados
habilitados para diligenciar oficios judiciales
informativos dirigidos a esta Administración Federal en
los términos de los artículos 400 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328
del Código Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que
resulten de aplicación en cada jurisdicción.
CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de oficios,
los sujetos que cumplan con los requisitos mencionados
en el artículo precedente, deberán observar las siguientes
condiciones:
a) Consignar con carácter de declaración jurada -previo
a la presentación del trámite- que se encuentran facultados
para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los
datos ingresados son veraces, con la consecuente
responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de
su accionar.
La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará
pasible al profesional de las sanciones estipuladas en
los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del
Código Penal.
b) Manifestar su compromiso de presentar en el
expediente judicial, el documento electrónico producido
dentro de los plazos judiciales previstos para su
contestación, siendo responsables en forma personal
de cualquier consecuencia que su falta de presentación
y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este
Organismo y/o a terceros.
c) Seleccionado este medio para la tramitación de un
oficio, no podrán diligenciarlo simultáneamente por los
medios tradicionales habilitados por esta Administración
Federal.
INFORMACIÓN DISPONIBLE
ARTÍCULO 4°.- A través del servicio “Tramitación
Automática de Oficios (TAO)”, se podrá acceder a las
siguientes consultas:
a) Por individuos o empresas: permitirá consultar la
información referida al domicilio fiscal, real y/o legal
declarado e inscripción en impuestos.
En el caso de personas humanas, también se visualizarán
las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones
con destino a la seguridad social, Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.
b) Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un
sujeto, a la información relacionada con la registración de
una relación laboral por parte del empleador, con su
respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-,
así como las remuneraciones, aportes y contribuciones
con destino a la seguridad social, Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el
empleador.
c) Por nómina: podrá consultarse la información referida
a la cantidad de empleados declarados por un empleador
en un período determinado, junto con las
correspondientes altas, bajas y modificaciones
producidas en las relaciones laborales.
INGRESO DE LA CONSULTA
ARTÍCULO 5°.- Al ingresar al citado servicio, se requerirá
el ingreso de los datos que se detallan a continuación:
a) Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando
la parte procesal requirente (actora o demandada).
b) Número de expediente judicial y transcripción de la
carátula.
c) Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y
nombre y apellido del letrado firmante del oficio.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento
Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/
o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de
contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así
también los períodos respectivos, en caso de
corresponder.
e) Consulta a efectuar, conforme a las mencionadas en el
artículo anterior.
Asimismo, deberá adjuntarse en formato “.pdf” el oficio
judicial dirigido a esta Administración Federal con la
resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido
de VEINTE (20) MB.
Una vez ingresados los datos, el servicio emitirá una
constancia de presentación y procederá sistémicamente
a la consulta de la información requerida, con la
consecuente confección de la contestación al oficiante.
En el módulo “Consulta de oficios registrados”, el
solicitante podrá visualizar el listado de los oficios
presentados, el estado en que se encuentran y descargar
la respuesta automática confeccionada.
CONSTANCIA DE REGISTRO Y RESPUESTA
AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 6°.- Dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder
al servicio para descargar la respuesta.
De tratarse de oficios arancelados -conforme la
Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y
sus modificatorias-, previamente se deberá abonar el
arancel el que se podrá realizar a través del mismo servicio
por los medios de pago habilitados a tal fin conforme la
Resolución General N° 3.032 y su modificatoria, ello de
acuerdo con el valor establecido en la Disposición N°
106 (AFIP) del 16 de julio de 2021.
La respuesta automática se emitirá una vez acreditado el
pago de dicho arancel.
La contestación automática generada por el servicio
“Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá plena
validez para ser presentada por el letrado y/o apoderado
en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código
de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del
documento emitido por el Organismo.
Cualquier adulteración en el contenido de la contestación
automática emitida por esta Administración Federal hará
pasible al letrado interviniente de las sanciones
estipuladas en los artículos 157, 157 bis, 172, 292 y
concordantes del Código Penal.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- El servicio implementado por la presente
podrá utilizarse de forma alternativa a los medios
tradicionales habilitados por el Organismo para la
recepción y tramitación de oficios.
La utilización de dicho servicio por parte de los letrados
y/o apoderados implica el sometimiento voluntario a las
previsiones de la presente norma.
ARTÍCULO 8º.- En esta primera instancia el servicio
“Tramitación Automática de Oficios (TAO)” sólo podrá
ser utilizado para la presentación de oficios judiciales
librados en causas que tramiten en el Ámbito
Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), el que
comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús,
Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General
Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos
de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose
progresivamente a las demás jurisdicciones del país.
Las nuevas jurisdicciones que se incorporen al citado
servicio podrán ser consultadas en el micrositio “Oficios”
(https://www.afip.gob.ar/oficios).
ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia a los
cinco días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 27/06/2023 N° 48070/23 v. 27/06/2023
Fecha de publicación 27/06/2023