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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 24 de Abril de 2023
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Establece la modalidad de presentación y requisitos para la presentación ante IGJ de oficios judiciales librados por juzgados y tribunales provinciales, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución General 7/2023
CABA, 19/04/2023
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, las Resoluciones N° 6/22, 2210/22 y 62/23 dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), la Acordada Nº 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y la Resolución General IGJ Nº 50/2020 y la Resolución General IGJ Nº 10/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Nº 62/2023.
Que, por Resoluciones SCBA N° 6/22, N° 2210/22 y N° 62/23 de fechas 3 de febrero de 2022, 22 de septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023, respectivamente, se habilitaron las comunicaciones electrónicas con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con las que los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Junín, Lomas de Zamora, Mercedes, MorenoGral. Rodríguez, Necochea, Pergamino, San Nicolás, Trenque Lauquen, Dolores, Gral. San Martin, La Plata, Mar del Plata, Zárate-Campana, Avellaneda-Lanús, La Matanza, Morón, Quilmes y San Isidro, deberán librar, indefectiblemente, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE), los oficios de ellos emanados, a partir del 13 de marzo del corriente año.
Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución SCBA N° 62/23 -de acuerdo al plan de implementación- todos los oficios deberán ser dirigidos única y exclusivamente a los domicilios electrónicos respectivos, denominados: a). minjusticia-igjdemandas@mjus.argentina ; b). minjusticia-igj-medidas-cautelaresconcursales@mjus.argentina ; c). minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina ; d). minjusticia-igjahorro@mjus.argentina.
Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Que, a su vez, conforme la citada Acordada CSJN Nº 15/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procedió a reglamentar, en su día, el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.
Que, los oficios, informes o expedientes, cursados, solicitados y/o remitidos desde Juzgados Nacionales y Provinciales (excepto los que deben enviarse por DEOX o NYPE), Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y, también, organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser dirigidos única y exclusivamente, a partir del 22 de mayo del corriente año, al domicilio electrónico denominado: oficiosigj@jus.gov.ar .
Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N° 22.315; artículo 1° y concordantes del Decreto PEN N° 1493/82; y en razón de lo establecido en la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”).
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de Mayo de 2023, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que se diligencien a través de la plataforma NYPE, conforme la Resolución Nº 62/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes domicilios electrónicos, de conformidad a su respectivo tenor:
1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina”.
2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulte parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado como tercero) deben ser dirigidos a:
“minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el ARTÍCULO 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”. En estos oficios se requiere firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.
4. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelaresconcursales@mjus.argentina”.
5. Los oficios en lo relativo a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina”.
ARTÍCULO 3°: EXCEPTÚANSE de lo normado en la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por Mesa General de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, asimismo, cumplir con los recaudos genéricos previstos en el artículo 141, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ N° 7/2015.
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que los oficios, informes y expedientes requeridos y/o solicitados y/o librados por juzgados y/u otros tribunales provinciales distintos de los que integran el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y, también, organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser todos ellos remitidos, desde la casilla de correo oficial y/o institucional del tribunal u organismo requirente, única y exclusivamente por vía de correo electrónico a:
“oficiosigj@jus.gov.ar” , debiendo además estar debidamente suscriptos por el titular del organismo remitente, o, en su caso, funcionario con rango no menor al de Director o su equivalente.
ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de mayo de 2023, todos los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deberán cumplir con los recaudos previstos en el inciso 5, del Artículo 6, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, los cuales se diligenciaran única y exclusivamente –según corresponda en función al juzgado, tribunal u organismo requirente- a través de las plataformas DEOX, NYPE, o, en su caso, al correo electrónico “oficiosigj@jus.gov.ar”. Cualquier oficio que sea presentado a partir de la fecha
precedentemente indicada, que no sea ingresado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un modo no previsto en la presente resolución, en la Resolución General IGJ Nº 50/2020, o que no cumpla con los recaudos requeridos en las mismas se tendrá, sin excepción, por no presentado ante este Organismo.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Poder Judicial de la Nación, al Poder Judicial y Ministerios Públicos de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a los Poderes Ejecutivos de cada una de las Provincias, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.
Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 20/04/2023 N° 26895/23 v. 20/04/2023
Fecha de publicación 20/04/2023

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