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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de los funcionarios del Banco Integrado Departamental y de varios directores de otras empresas que habrían participado en la dispersión de activos a través de créditos irregulares. CASO: «CANAVESSI, Jorge J. y otros s/procesamiento.
C.C.C. Fed. Sala I
CASO: «CANAVESSI, Jorge J. y otros s/procesamiento.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2.005.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Martínez de Buck (por Carlos Alberto Ariotti, Ricardo Francisco Nicolino, Mariela Claudia Bueno, Fernando Guillermo Toneguzzo, José Rubén Dacatra y Néstor Edgar Hernández), Guillermo Scarcella (por Carlos Alberto Borello), Valeria del Bono Lonardi (por Luis Alberto Negruchi, Armando Héctor Calderone, Oscar Alberto Pieroni y Jorge Javier Canavessi), Luis Paglietti (por Jorge Antonio Cuchietti), Fabián García (por Hugo Daniel Ballesté y María Cristina Cechini), todos contra los procesamientos y embargos de sus defendidos; y el recurso del Dr. Marcos A. Tosato, apoderado de la querella, contra los sobreseimientos declarados por el a quo con relación a Pedro Oscar Cabodevilla y Mario
Alberto Charles.

II- Previo a adentrarse en el fondo de la cuestión, los suscriptos deben resolver lo relativo a los diversos planteos de nulidad efectuados por las partes.
En ese sentido, para sustentar su criterio, los Dres.Allovati, Cirelli, Paglietti y García manifestaron que el auto recurrido carecía de una fundamentación debida, agregando el primer letrado que se superó holgadamente el plazo estipulado por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. Curik, por otro lado, planteó la nulidad del procesamiento dictado contra su defendido, pues entendió que la decisión del a quo incluyó hechos que no habían sido objeto de imputación en la declaración indagatoria.
Por su parte, el Fiscal General y el Dr. Marcos, apoderado del Banco Central de la República Argentina, contestaron las vistas conferidas y los escritos que presentaron se encuentran agregados a fs. 365/6, 353/6, 357/8, 359/60 y 361/3.
Puestos a tratar los planteos, en primer lugar, corresponde señalar que el Instructor enumeró debidamente las pruebas que sustentan la decisión que finalmente adoptó, valorándolas de manera adecuada, de modo que los agravios de las partes referidos a la fundamentación del decisorio sólo constituyen diferencias en torno a los
criterios de valoración del juez, extremos que no corresponde tratar por la vía aquí intentada, sino que tendrán adecuada respuesta en el marco de los recursos de apelación que se estudiarán a lo largo de esta resolución.
Además, la circunstancia de que se haya excedido el plazo previsto en el artículo 306 del C.P.P.N., no puede traer aparejada la nulidad de la resolución del a quo, pues el incumplimiento de lo dispuesto en esa norma de ningún modo puede redundar en la caducidad de la oportunidad para dictar un auto de mérito. La complejidad del caso
justifica en esta oportunidad el hecho de que se hayan superado los diez días estipulados por el Código Procesal. Ya ha dicho el Tribunal que los plazos que fijan la actividad jurisdiccional son de carácter ordenatorio, por cuanto “su característica esencial es que su incumplimiento no genera consecuencias o sanciones procesales ni acarrea la caducidad del derecho a realizar el acto o facultad (...). No existe precisamente respecto de estos plazos caducidad por cuanto el acto debe ser cumplido ineludiblemente, es decir, no puede ser omitido, sosteniéndose en general que estos plazos son conferidos a los funcionarios ya que se trata del ejercicio de una actividad obligatoria, por lo que el acto debe cumplirse imperativamente...” (Cfr. Sala I, causa n° 27.578 “Norry”, reg. 489, del 6/6/96).
En relación a lo manifestado por el Dr. Curik, se advierte que del planteo mismo del defensor surge claramente que la alegada diferencia en los hechos no es tal, sino que lo que agravia al letrado es la valoración de pruebas obtenidas con posterioridad a la declaración de su defendido.
De esta forma, al no haber afectación al principio de congruencia, y habiendo podido la defensa examinar el expediente y efectuar cualquier tipo de valoración sobre la prueba producida (así como aportar nuevos elementos y proponer otros), la nulidad intentada habrá de ser rechazada.

III- Es conveniente, previo a entrar en el análisis específico de los pronunciamientos apelados, describir brevemente los hechos que fueron atribuidos a los imputados y que constituyen el marco de los recursos que el Tribunal debe resolver.
En la maniobra investigada se encuentran involucrados, por un lado, funcionarios del Banco Integrado Departamental, y por otra parte, directo res de empresas que habrían colaborado con la maniobra de los funcionarios bancarios. A grandes rasgos, esta maniobra consistió en el otorgamiento irregular de créditos a diversas empresas, como del descuento de cartas de créditos falsas contra emisión de pagarés, ante bancos de la República Oriental del Uruguay, por supuestas operaciones de exportación realizadas en el marco del convenio ALADI. Estos hechos se habrían realizado en el marco de una asociación ilícita que conformaron los imputados de autos a éstos y otros fines.
Las situaciones que deben estudiarse en esta resolución, están referidas únicamente a la conducta de los directores de las empresas que participaron en la maniobra.
El a quo, al recibirles declaración indagatoria, les atribuyó a los imputados, como primer hecho, el haber colaborado con las autoridades del Banco Integrado Departamental a fin de que, mediante las empresas que presidían, se desviaran fondos pertenecientes a esa entidad bancaria, lo que tuvo como consecuencia un perjuicio en el patrimonio de dicho banco. El segundo hecho imputado consistió en haber formado parte de una organización mediante la cual se llevaron a cabo una serie de hechos que tuvieron como consecuencia un perjuicio al patrimonio del BID.

Éstos fueron los detallados anteriormente en relación al otorgamiento de créditos y las maniobras referidas al convenio ALADI.
Finalmente, en la resolución recurrida, el juez sólo encontró mérito para procesar a algunos de los imputados por el hecho descripto en primer lugar, y -únicamente a tres de ellos- por la
participación en la organización. Encuadró aquellas conductas en las previstas en los artículos 173, inciso 7°, y 210 del Código Penal.

IV- A continuación se tratarán los procesamientos recurridos. Para ello, los suscriptos dividirán ese análisis según las calificaciones legales que se adoptaron; esto es: se tratará en primer lugar lo relativo a la administración infiel y posteriormente lo que hace al delito de asociación ilícita.

Administración Fraudulenta

La maniobra investigada en autos -puntualmente en lo que hace al delito de administración fraudulenta-, consistió en el otorgamiento irregular de créditos, por parte del Banco Integrado Departamental, a varias empresas que habrían estado vinculadas a la entidad y que tenían relación entre sí (ya sea a través de operaciones comerciales o de la participación accionaria de unas en otras).

Así, los funcionarios del BID habrían logrado dispersar los activos del banco en diversas empresas particulares, hasta el momento en que el BCRA dispuso la suspensión del banco en el total de las operaciones regladas por la Ley de Entidades Financieras (Resolución N° 110 del 14/4/95 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que fue notificada el 17 de ese mes y año).
Miembros del banco que habrían estado involucrados en la maniobra se encuentran procesados en autos en orden a los delitos de administración infiel y asociación ilícita (ver causa n° 28.208 “Cataldi, R. V. y otros s/procesamiento”, rta. el 27/12/96, reg. 1161, a través de la cual se confirmó tal pronunciamiento).
En esta oportunidad corresponde establecer si, tal como postula el a quo, puede responsabilizarse penalmente, junto con los funcionarios públicos, a los empresarios que habiendo solicitado los créditos cuestionados permitieron que se diluyeran los activos del BID.
Para ello resulta necesario efectuar unas aclaraciones previas.
Debe tenerse en cuenta, primeramente, que la conducta de los particulares -único objeto de análisis en esta oportunidad- se circunscribe a solicitar créditos al BID, a percibir el dinero otorgado
en consecuencia y a omitir la devolución de los fondos correspondientes.
Si bien es cierto que la maniobra ilícita de los funcionarios bancarios -al menos en lo relativo al otorgamiento irregular de créditos- no habría tenido lugar sin una solicitud efectuada por los particulares, no es menos cierto que esa sola circunstancia no convierte a los solicitantes en partícipes de los delitos de los funcionarios.
En efecto, para responsabilizar a los particulares deberá determinarse que la conducta realizada por ellos no se limitó al aporte de una condición inocua, sino al desarrollo de una acción no permitida que encajaba en el plan ilícito de dispersión de fondos.
En este sentido, es importante destacar que se ha determinado que todos los créditos cuestionados fueron otorgados mediando algún tipo de irregularidad, extremo que, sumado a otras circunstancias, permite pensar que la actividad de los empresarios no estuvo exclusivamente limitada a la solicitud y cobro aislado de créditos, sino que fue parte de la maniobra llevada a cabo por varios funcionarios del BID.
Una pauta para determinar la irregularidad de la actuación de los empresarios, por ejemplo, puede ser el incumplimiento -o el cumplimiento deficiente- de los requisitos para completar un legajo de crédito.
Estos requisitos surgen del punto 3.1 de la OPRAC-1 (de conformidad con lo que surge del anexo A de la pericia contable -fs. 13.206/327), y de los anexos B y C agregados a fs. 13.328/9 del
expediente principal. Básicamente, se trata de información relativa a la situación financiera de la sociedad solicitante, tal como los dos últimos balances -firmados por contador público y certificados por el C.P.C.E.-, análisis de riesgo -flujo de fondos e indicadores-, y manifestaciones de bienes, entre muchas otras exigencias.

El incumplimiento de los requisitos señalados no sólo estuvo probablemente motivado en que la obtención de los créditos estaba garantizada a partir de la relación de los empresarios con funcionarios del banco, sino que además demuestra el aporte ilícito de los particulares que los funcionarios necesitaban para llevar adelante su maniobra -impidiendo de este modo, a su vez, dejar en evidencia la irregularidad de las extensiones crediticias.
Ahora bien, ahondaremos en el análisis detallado de cada situación. Dado que muchas de ellas tienen características similares, el examen se dividirá en diferentes grupos.
a) En el primero de ellos pueden ser ubicadas las empresas involucradas en la compra de Venado Tuerto T.V., donde se analizará la situación de Borello, Canavessi, Ariotti y Hernández.
La empresa Sursafe S.A. era presidida por Ariotti; Vetupor Canvessi ; y Hernández era apoderado de Rucal S.A. La situación del presidente de esta última, Pedro Oscar Cabodevilla, será tratada más abajo en virtud de que el nombrado se encuentra actualmente sobreseído.
Cabe señalar que esas sociedades tenían con el BID, a la fecha del cierre de sus operaciones, una deuda de $3.662 miles en el caso de Venado Tuerto T.V., de $8.680 miles por Sursafe, de $4.207 miles por Rucal, y de $10.309 miles registrados por Vetu (todos estos datos surgen de las respuestas a la pregunta 11 b de los peritajes contables).
Como eje para este análisis se tomará la compraventa de Venado Tuerto T.V., en atención a las particulares circunstancias que la rodearon.
Al respecto, debe decirse que esa operación, según los dichos del Sr. Ricardo Alberto Masini -quien fue uno de los vendedores de la empresa- en su declaración testimonial de fs. 1533/7 de las
actuaciones principales, se gestó en virtud de que habían surgido dos proyectos de televisión por cable para Venado Tuerto en los que intervenía el BID (uno a través de una cooperativa eléctrica y otro por medio de Exim), lo que seguramente iba a provocar una importante pérdida de ingresos para su sociedad. En lo que atañe puntualmente a esta resolución, Masini señaló que Cataldi nombró a Borello para concretar e instrumentar la operación. Así, el testigo refirió que con esta persona (que aparecía en los medios como el hombre que el funcionario del BID iría a nombrar para manejar la empresa de cable) y con el abogado Federico Longobardi, completó la operación de compraventa de Venado Tuerto T.V.
La composición de la empresa, según la constancia de fs. 21 del legajo de crédito 1/3, correspondía en un 19% a Rucal S.A. y Luma S.A.; el 18% le pertenecía a Exim S.A.; Sursafe S.A. y Cerealera Alvear S.A. controlaban el 15%; y Vetu S.A. el 14%.
La participación de estas empresas en Venado Tuerto T.V., demuestra que a través de esta última los funcionarios del Banco Integrado Departamental, en connivencia con los empresarios, habrían canalizado gran parte del dinero extraído en forma irregular de la entidad. Además, muchos préstamos se otorgaron directamente a las empresas propietarias de Venado Tuerto T.V., extremo que sirve para demostrar, con mayor fuerza, la relación que existía entre los empresarios y los funcionarios del BID.
De esta forma, la presunción que generan la gran cantidad de créditos solicitados y recibidos (conforme surge de los peritajes) por los empresarios, en relación a su participación en el
delito de administración fraudulenta, se ve fortalecida por el hecho de que las empresas que dirigían se encontraban dentro de la red a través de
la cual los funcionarios del BID habrían desviado los fondos del banco.
A continuación se enunciarán otros elementos que avalan la presunción de que Canavessi, Borello, Ariotti y Hernández habrían conocido la maniobra en la que participaban.

Borello figuraba, como se dijo, como presidente de Venado Tuerto T.V. Las particularidades sobre la compraventa de la sociedad y su composición demuestran la vinculación entre el BID y la empresa, y que ésta, al mismo tiempo, oficiaba como nexo entre el banco y otras sociedades.

Respecto de Vetu S.A., la veeduría del B.C.R.A. concluyó (a fs. 530 del expte. 100023/96), que el balance presentado por la empresa correspondía a su primer ejercicio (ya se dijo que debían
estar los dos últimos balances certificados por contador público), y enumeró algunas particularidades que lo hacían poco confiable. Entre ellas se destacan: que el monto de sueldos era insuficiente para la actividad que la empresa debía desarrollar; que el cargo por repuestos que figura en ese ejercicio es exagerado en relación al valor de la maquinaria que la empresa había declarado; y que el campo que figura activado en el balance era insuficiente para la cantidad de animales que se declara.

A lo relatado debe agregarse que la D.G.I. informó que la empresa tenía vinculación con muchas sociedades que también se encuentran investigadas en la causa; y que el domicilio fiscal denunciado ante ese organismo era en Lima 728 de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde no sólo nunca funcionó la empresa, sino que varias empresas habrían denunciado el mismo domicilio -extremo que será analizado más adelante-, y que según figuraba en la guía telefónica, esa dirección se encontraba registrada a nombre de Nilda Cataldi (hermana del directivo del Banco Integrado Departamental).

En relación con la empresa Sursafe S.A., se repite la vinculación con muchas empresas investigadas en el sumario. Además, las fianzas que deberían haber sido constituidas en razón de algunos de los préstamos otorgados, tenían como fiadores a Carlos Alberto Garavagno y Luis Martínez Rial (este último se encuentra procesado en autos); sin embargo, más allá de eso, tampoco hay constancias de que se haya cumplido con su materialización.
Federal Foster Corp., de Marcelo Bragagnolo (también investigado en este sumario), figura como empresa propietaria de Sursafe por un 20%.
Según la D.G.I., Sursafe controlaba a Rucal S.A. en un 90%, y además se la vinculó con relación a operaciones comerciales con varias empresas involucradas en el sumario.
Ariotti (presidente de Sursafe), por otro lado, figura como accionista por un 5% de Exim S.A. (compañía de importaciones que Masini indicó como encargada de uno de los proyectos de televisión por cable en Venado Tuerto, y cuyo presidente, Carlos A. Bonetto, se encuentra procesado en autos).
Néstor Edgar Hernández, como apoderado de Rucal S.A., presentó la documentación que obra en el legajo de crédito de la empresa para obtener los préstamos del BID, y suscribió las diversas solicitudes.
La información obrante en los balances no se encuentra respaldada por mayores detalles (por ejemplo, en cuanto al revalúo y los aportes -según informe de la veeduría del B.C.R.A.-); además, en el informe de la consultora Harteneck y López y Cía. se señaló, entre otras cosas, que la deuda de la empresa supera los fondos requeridos en el proyecto de inversión.

Rucal, además, habría efectuado operaciones comerciales con Luma S.A., otra empresa vinculada a estas actuaciones.
Con lo señalado, queda claro que la conducta de los imputados no se limitó a solicitar aisladamente algún crédito, sino que con ella contribuyeron a que los funcionarios del BID causaran el perjuicio a la entidad.
b) En otro grupo pueden ser ubicadas las empresas que, según la D.G.I., fijaron su domicilio en el de Nilda Cataldi (hermana del directivo del BID).
En efecto, pese a que nunca funcionaron en el lugar, muchas empresas denunciaron como domicilio fiscal el señalado (Lima 728 de Rosario, Provincia de Santa Fe).

Además del caso de Vetu S.A., otras empresas que según el informe de la D.G.I. tenían ese domicilio eran: Pombal S.A. -de Jorge Antonio Cuchietti-, Agropecuaria Támesis S.A. -de Luis Negruchi-, Creative S.A. -de Mariela Claudia Bueno-, Rua Nueva S.A. -de Armando Héctor Calderone-, Cascar S.A. -de Fernando Guillermo Toneguzzo-, El Nihuil S.A. -de Oscar Alberto Pieroni-, y Feal S.A. de -Hugo Daniel Ballesté-.
Más allá de esta circunstancia, existen otros elementos que permitirán responsabilizar a los presidentes de estas sociedades como partícipes en el delito de administración infiel. Esas constancias serán señaladas a continuación en relación con cada uno de los imputados mencionados.
En el caso de Cuchietti, debe destacarse que según la veeduría del B.C.R.A. (ver fs. 531/3 del expte. n° 100023/96), el balance agregado al legajo de su empresa Pombal S.A. contiene información inconsistente e insuficiente.
Además, tal como se señala en el peritaje contable (fs. 8vta.) la totalidad de ingresos plasmados en el balance, provienen de la actividad agropecuaria, cuando el objeto social de la empresa es la construcción (artículo 3° del acta constitutiva agregada en fotocopias a fs. 62/5 del legajo de crédito), extremos que refuerzan la probabilidad -de acuerdo al grado de certeza de esta etapa- de que Cuchietti haya participado en estos hechos.
La veeduría concluyó, a fs. 555 del expediente 100023/96, en relación a Agropecuaria Támesis S.A., que la empresa no contaba con lugar físico para conservar los bienes de cambio, hacienda vacuna y cereales que declaran en los estados contables. Se señaló, también, que los sueldos que se declaran no son congruentes con la actividad desarrollada.

Por estos motivos, también corresponde responsabilizar al presidente de Agropecuaria Támesis, Luis Negruchi, por su participación en la maniobra.
Más allá de que Armando Héctor Calderone, al solicitar los créditos para su empresa Rua Nueva S.A., se encontraba inhibido por el B.C.R.A. (extremo que debería haber sido evaluado por el banco), hay otros elementos que lo comprometen con la investigación: entre éstos, debe resaltarse lo dicho por la veeduría del B.C.R.A., con relación a la insuficiencia del campo respecto a la cantidad de cabezas de ganado que declaran en el activo, así como la insuficiencia del cargo por sueldos en relación con el objeto de la sociedad -explotación de ganado y construcción-.
Asimismo, debe mencionarse que Calderone fue presidente de la empresa Rucal S.A. (ver fs. 92 del legajo de esa sociedad).
La veeduría del Banco Central informó que el balance presentado por la empresa Cascar S.A., de Fernando Guillermo Toneguzzo, no era confiable en razón de que, en atención al objeto de la sociedad (construcción), las ventas que declaran no podrían haberse efectuado en el corto período en que la empresa se encontraba funcionando. También se
determinó que la empresa no poseía un inmueble donde guardar las maquinarias que declaró, ni pagaba un alquiler para ello.
El edificio Santiago, que según el balance tiene un
valor de $1.843.617, fue tasado por el BHN en $482.200, es decir, un poco más de un cuarto del valor que la empresa le otorgó.
En el balance presentado por El Nihuil S.A., de Oscar
Alberto Pieroni, no hay relación entre el ganado que declaran y los campos propios y arrendados (ver informe de la veeduría del B.C.R.A.).
Además, el informe de la D.G.I. vincula a esa sociedad
con muchas empresas investigadas en estas actuaciones.

Con relación a Mariela Claudia Bueno, presidente de
Creative S.A., puede resaltarse -más allá de la cuestión referida al domicilio de la empresa-, que la cuenta corriente que la empresa tenía en el BID estaba a la orden conjunta de la nombrada y de Ariotti (presidente de Sursafe); así como que quien la acercó al banco fue Bonetto (presidente de Exim y procesado en autos).
(Continúa en la próxima edición )

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