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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 22 de Febrero de 2023
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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REGÍMENES PROMOCIONALES
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley N° 27.506 y sus modificaciones. Decreto N° 679/22. Resolución General Nº 4.949. Su sustitución.

Resolución General 5325/2023
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02365334- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder al referido régimen.

Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en sus artículos 8° y 9° se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, de las contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO (24) meses desde su emisión, prorrogables por DOCE (12) meses más, para el pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para exportaciones provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el referido impuesto bajo determinadas condiciones.

Que en el artículo 8º de la citada ley se prevé que la Autoridad de Aplicación del régimen y esta Administración Federal, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán la forma y las condiciones para la emisión, registración y utilización de los bonos de crédito fiscal; así como también se regula en el artículo 14 la información que esta Administración Federal proporcionará a la Autoridad de Aplicación para su control.

Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciéndose las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.

Que el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679 del 6 de octubre de 2022, modificó el artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, determinando que la Autoridad de Aplicación del régimen sea el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien designe con rango no inferior a Secretaría, pudiendo dictar nomas aclaratorias o complementarias.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 679/22 se estableció una excepción al carácter de intransferibles de los bonos respecto de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación anual de las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que mediante la Resolución N° 268 del 14 de diciembre de 2022 la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó las normas reglamentarias necesarias para tornar operativas las previsiones que rigen el régimen.

Que, en virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 679/22 y las normas dictadas en consecuencia, resulta necesario actualizar el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.

Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente la emisión de una resolución general sustitutiva de la Resolución General Nº 4.949.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 14 de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, por los artículos 7º y 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A- REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- A fin de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) para acceder a los beneficios del régimen, se deberá -de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Resolución Nº 268 del 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA- completar y autorizar por transferencia electrónica de datos el envío del Formulario N° 1278 a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Secretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en caso de corresponder.

Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.

Una vez completada la instancia referida precedentemente, y hasta el último día del mes posterior a dicha presentación, las beneficiarias deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución Nº 268/22 (SEC).

ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, deberán formalizar la inscripción en el “Registro EDC” cumpliendo con las previsiones del artículo 31 y siguientes, de la Resolución Nº 268/22 (SEC).

B- BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Secretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:

CARACTERIZACIÓN DETALLE
450 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud en análisis
451 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud Aceptada
452 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud Rechazada
Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la Versión 44.0 Release 7 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:

CÓDIGO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
132 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°
133 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 9°
C- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. REVALIDACIÓN ANUAL.

- PRESENTACIÓN ANUAL. NÓMINA DE PERSONAL.

ARTÍCULO 4º.- A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el artículo 40 de la Resolución Nº 268/22 (SEC), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Dicha presentación deberá realizarse hasta el último día del segundo mes calendario posterior a que se cumpla UN (1) año de la fecha de inscripción en el registro o de la revalidación anual.

Asimismo, los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, deberán dar cumplimiento al presente trámite durante el transcurso del mes de febrero de cada año.

D- BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.

INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de la citada Secretaría.

Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) CUIL del empleado.

c) Período.

d) Secuencia.

e) Original / Rectificativa.

f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).

g) Detracción utilizada.

h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).

i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.

j) Código de Actividad del Empleado.

E- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ACREDITACIÓN DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de este Organismo, la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía le informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Datos identificatorios del certificado:

1. Tipo:

PREFIJO IDENTIFICATORIO NORMA
900 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°
901 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°, 4to. párrafo
902 Ley N° 27.506. Promoción Economía del Conocimiento, Art. 8°, 2do. párrafo - transferible por única vez.
2. Número.

3. Monto del crédito fiscal calculado.

4. Año de emisión.

5. Fecha del expediente.

6. Fecha desde (validez).

7. Fecha hasta (validez).

8. Estado (válido).

La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

F- UTILIZACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 7°.- Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico- resultantes de la información brindada por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:

PREFIJO IDENTIFICATORIO OBLIGACIONES
900 Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias
901 Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias
902 Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, incluido el impuesto a las ganancias. Transferible por única vez
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.

G- CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 8°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

ARTÍCULO 9°.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo identificatorio 900, 901 o 902 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

H- BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 10.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el tercer párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034/2020.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

I- UTILIZACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

ARTÍCULO 11.- Los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación -conforme con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución Nº 268/22 (SEC)-, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7º y concordantes de la presente, y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en los mencionados artículos.

J- TRANSFERENCIA DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 13.- La cesión de un bono fiscal en los casos y bajo las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones -Código 902- podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.

b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.

c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes” mencionado en el artículo 8°.

A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.

El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los tributos aludidos en el tercer párrafo del artículo 82 de la Resolución N° 268/22 (SEC), debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9°.

De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.

K- INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS

ARTÍCULO 14.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ARTÍCULO 15.- Cuando la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía aplique una sanción en el marco del procedimiento regulado en el Título VII de la Resolución N° 268/22 (SEC) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada Secretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.

L- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.- Este Organismo pondrá a disposición de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, la información de las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones de servicios que registre el solicitante ante esta Administración Federal, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:

a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los DOCE (12) meses seleccionados por el contribuyente y anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.

Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentra listado en el Anexo II de la Resolución Nº 268/22 (SEC).

b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO 17.- Derogar la Resolución General Nº 4.949, sin perjuicio de su aplicación a las operaciones realizadas durante su vigencia.

ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 08/02/2023 N° 6201/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

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