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Buenos Aires, Jueves 01 de Diciembre de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Conjunta 5289/2022

Establece los requisitos y procedimiento de confección y presentación de los informes o estados de situación de los ejercicios económicos de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I prevista en la RG IGJ 14/2022. La presente norma entrará en vigencia el 02/01/2023.
RESGC-2022-5289-E-AFIP-AFIP - Asociaciones Civiles Categoría I.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02090397- -AFIP-SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus
modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones
civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el organismo público competente para ejercer la
fiscalización permanente respecto de las entidades con sede social en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante funciones de registración, control y reglamentación, todo
ello de conformidad con los artículos 3°, 6°, 10, 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y su modificación y los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.493 del 13 de diciembre de 1982 y sus modificatorios.
Que de la Ley N° 22.315 y su modificación surge que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fiscaliza
a las asociaciones civiles y fundaciones en cuanto a su constitución, funcionamiento y disolución,
dicta los reglamentos que estima adecuados e interpreta con carácter general y particular las
disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1.493/82 y sus modificatorios, faculta a dicho organismo a
dictar las resoluciones y los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones atribuidas por la referida Ley N° 22.315 y su modificación y a establecer normas sobre
contabilidad, valuación, inversiones, confección de Estados Contables y Memorias así como
recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.
Que el artículo 320 del mencionado Código Civil y Comercial de la Nación establece que se
encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realicen
una actividad económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento comercial,
industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo que dispone que podrán ser eximidos de
dicha obligación aquellos sujetos que desarrollen actividades que por el volumen de su giro resulte
inconveniente exigir el cumplimiento de tal deber, según se determine en cada jurisdicción local.
Que de ello se desprende que el legislador adoptó un criterio dimensional y cuantitativo a los
efectos de eximir o flexibilizar las pautas y los procedimientos vinculados a la contabilidad, en
función del sujeto obligado y de la actividad desarrollada.
Que la facultad de eximición delegada se sustenta en la simplificación necesaria para que las
entidades con niveles de actividad menores a ciertos umbrales o parámetros a definir por la
autoridad de control jurisdiccional, puedan cumplir con las exigencias del referido Código sin que
ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento.
Que a su vez, la mencionada simplificación implica establecer obligaciones cuyo cumplimiento se
encuentre al alcance de los sujetos responsables, en un equilibrio entre su capacidad de afrontar
la complejidad y los costos operativos asociados, sin lesionar el ejercicio de las facultades de
control a cargo de los organismos públicos competentes, razón por la cual corresponde prever
mecanismos sustitutivos que satisfagan tales propósitos.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una indiscutida
función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y
constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al volumen de giro
y capacidades económicas, circunstancia que motivó la categorización incorporada al artículo 409
del Anexo A de la Resolución General Nº 7 del 28 de julio de 2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA y sus modificatorias, considerando como parámetro objetivo para su determinación el
monto equivalente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
vigente al cierre de cada ejercicio.
Que, por otra parte, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del impuesto a las ganancias
conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la ley del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
dispone que la mencionada exención se otorgará a pedido de los interesados, quienes deberán
presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que
exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que a través de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, se
dispusieron los requisitos para que las asociaciones civiles obtengan el certificado de exención en
el impuesto a las ganancias.
Que asimismo, mediante la Resolución General Nº 4.739 (AFIP), se estableció un procedimiento
simplificado para la obtención del certificado de exención del citado gravamen para las
Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras
Hospitalarias, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan.
Que la norma a que se refiere el párrafo anterior prevé en el inciso b) de su artículo 5°, la
posibilidad de que dichas entidades, a los efectos de renovar el certificado de exención del
impuesto a las ganancias, cumplan con la obligación de presentación de los Estados Contables de
acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 4.626 (AFIP) y sus
complementarias, o con la presentación de un informe o estado de situación con el detalle de los
recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la solicitud del
certificado, en este último supuesto, cuando por las características de la entidad -ya sea por su
estructura jurídica, actividad o magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que
le permita confeccionar Estados Contables.
Que es objetivo permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
instrumentar los mecanismos necesarios a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que se estima aconsejable
establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles comprendidas
en la Categoría I de acuerdo con lo establecido en el artículo 409 del Anexo A de la Resolución
General Nº 7/15 (IGJ) y sus modificatorias, a los efectos de obtener el certificado de exención del
impuesto a las ganancias.
Que a su vez, en el marco de las competencias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta
necesario dictar las normas en materia de obligaciones contables de las asociaciones civiles cuyo
volumen de giro amerite un tratamiento diferencial.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos
competentes.
Que la presente se dicta en mérito a lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y su
modificación, por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.493 del 13 de diciembre de 1982 y sus
modificatorios, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina sujetas al control y
fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA e incluidas en la Categoría I -de acuerdo con
lo establecido en el artículo 409 del Anexo A de la Resolución General Nº 7 del 28 de julio de 2015
de la antedicha Inspección General y sus modificatorias- confeccionarán un informe o estado de
situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de
los registros contables de la entidad, que deberán ser llevados de conformidad con lo previsto en
el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación,
aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias.
Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá
considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el
límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con
el código “548 - Asociaciones Civiles Categoría I” en función de la información proporcionada por
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través del servicio “web” habilitado a tal efecto.
Dicha caracterización podrá consultarse a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal al servicio
denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Sin perjuicio de lo expuesto, las mencionadas asociaciones civiles podrán confeccionar sus Estados
Contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 388 del Anexo A de la citada resolución
general.
ARTÍCULO 2°.- El informe o estado de situación indicado en el artículo anterior será elaborado
conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente
resolución general conjunta.
El referido informe o estado de situación se someterá a consideración de la Asamblea General
Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.
Una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo previsto en el artículo 410
del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias, el informe o estado de
situación - firmado por el representante legal de la entidad, cuya firma deberá estar certificada por
escribano público o por funcionario de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o mediante
certificación literal de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se presentará ante la citada Inspección
General acompañado de la documentación requerida por dicho artículo.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la presentación a la que se refiere
el párrafo precedente, la misma deberá efectuarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de
Balances - (PUB)” del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los sujetos identificados en el
artículo 1° de la presente, el carácter de Estado Contable a los fines previstos en los incisos f) y h)
del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP),
sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del
artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP) y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I a que se refiere el artículo 1°
deberán acompañar el Detalle de Bienes e Inversiones, conforme al modelo y en las condiciones
descriptas en el Anexo II de la presente norma conjunta. Asimismo, deberán presentar una
Memoria anual en los términos del artículo 306 del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ)
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- En caso de corresponder, las entidades comprendidas en la citada Categoría I
deberán dar estricto cumplimiento al artículo 517 del Anexo A referido en el artículo precedente.
Asimismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS podrán solicitar la documentación y/o la información adicional que estimen necesaria.
ARTÍCULO 5°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos así como del Detalle de Bienes e
Inversiones conforme se detalla en los Anexos I y II, respectivamente, implicará el consentimiento
expreso del contribuyente para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
comparta con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la información que resulte necesaria para su
intervención en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-02144605-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-
02144632-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el 2 de enero de 2023 y resultará de
aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2022.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades indicadas en el artículo 1° que a la
fecha de entrada en vigencia adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes
a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información a que
se refiere el Anexo I.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial y archívese.
Ricardo Augusto Nissen - Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.are. 24/11/2022 N° 95760/22 v. 24/11/2022
Fecha de publicación 24/11/2022

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