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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 23 de Noviembre de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO SITIGJ

Ya se encuentra disponible la versión actualizada (v.1.30) del aplicativo para la presentación de balances y asambleas. La versión está vigente desde el 11/11/2022. Acceder a la descarga. - Sistema de Balances y Asambleas
Las sociedades accionarias no incluidas en el art. 299 de la Ley N° 19.550 deben realizar la presentación de Balances y Asambleas mediante el aplicativo SITIGJ v.1.30. Versión actualizada el 11/11/2022. A través de esta descarga podrás acceder al archivo de instalación de la nueva versión del aplicativo, como así también a un instructivo donde te explicamos cómo instalarlo en Windows 10.

Seguí las instrucciones para configurar la compatibilidad del aplicativo en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sitigj_compatibilidad_win_7_8_y_10_aplicativo_balances.pdf

Consultá la Resolución General N° 11/2005 para conocer el alcance y el procedimiento del sistema de presentación de balances y asambleas en formato digital.

El archivo generado se presenta en pendrive o CD (ya no se reciben en diskette) junto con el Formulario de "PRESENTACION DE BALANCES (APLICATIVO SITIGJ)".

Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 11/2005

Presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el 31 de mayo de 2006 en adelante. Procedimiento.

Bs. As., 16/12/2005

VISTO la situación actual de la presentación de estados contables ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene atribuciones para adoptar recaudos relativos a la presentación de documentación por parte de aquellas entidades legal o reglamentariamente obligadas a llevarla a cabo y para requerir a éstas la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora.

Que resulta necesario perfeccionar los procesos documentales de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, procurando progresivamente su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, a cuyo fin deben implementarse mecanismos y procedimientos para racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de dicha información y su incorporación al sistema informático, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.

Que experiencias y reglamentaciones de otros organismos de la Administración Pública Nacional ponen de relieve la posibilidad de recurrir a medios electrónicos para la presentación de determinada información.

Que sin perjuicio de la oportuna y progresiva recepción en el futuro —a fines tanto registrales como de fiscalización— de documentación firmada digitalmente en aplicación de la Ley Nº 25.506, su Decreto reglamentario Nº 2628/02 y demás normativa complementaria, en el estado actual de las posibilidades técnicas con que cuenta esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA resulta posible sustituir ventajosamente —en adelante y sin perjuicio de la digitalización de parte de documentación anterior que se encuentra en curso — la presentación de estados contables prescripta para diversas entidades por la normativa legal y reglamentaria vigente y de información relacionada, que actualmente es realizada en copias soporte papel, por una presentación obligatoriamente efectuada en soporte magnético consistente en diskette o compact disc u otro cualquiera que la evolución tecnológica permita eventualmente utilizar en el futuro.

Que para tal finalidad y en el marco del Proyecto de Modernización del Estado, han sido elaborados los programas y aplicativos necesarios, los cuales deberán ponerse a disposición de los interesados para su utilización obligatoria.

Que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, concentran en la actualidad la mayor parte de la materia contable comprendida, lo que hace prudencial establecer inicialmente la obligatoriedad del sistema sólo a su respecto y en relación con estados contables de vencimiento futuro, sin perjuicio de una futura ampliación que pueda extenderlo a otras entidades, previa adaptación, en su caso, de los programas y aplicativos necesarios.

Que el carácter público de la información correspondiente a las presentaciones, justifica establecer previsiones tendientes a resguardar su fidelidad y prever las consecuencias de su infracción.

Que la concreción y funcionamiento efectivos de la presente iniciativa contribuirán a mejorar la calidad de los procedimientos y sistemas de información de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tanto respecto de terceros como en la articulación con otros organismos, por lo que, si bien no se halla específicamente integrada al desarrollo de los planes nacional y sectoriales de gobierno electrónico cuyos lineamientos estratégicos han sido aprobados por el Decreto Nº 378/05, participa sin embargo, en los alcances que le son propios, del espíritu que inspira a dicha normativa.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 6º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y 2º del Decreto Nº 1493/82,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente, a partir de esa fecha, en la forma que se establece en la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3/2006 de la Inspección General de Justicia, B.O. 2/6/2006, se prorroga hasta el 30 de junio de 2006 la fecha a partir de la cual será obligatoria la presentación de estados contables y documentación e información relacionadas que se reglamenta en la presente resolución)

Art. 2º — Los estados contables cerrados con anterioridad y pendientes de presentación a la misma fecha, ya sea que se encuentren o no vencidos los plazos legales y reglamentarios aplicables, podrán a opción de las sociedades ser presentados en la misma forma, o bien en soporte papel de acuerdo con la normativa actualmente vigente.

Art. 3º — Las presentaciones deberán efectuarse mediante 'diskette' o 'compact disc' generado por el programa aplicativo que proveerá la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de la factibilidad, en el futuro, del empleo de otro soporte alternativo o sustitutivo de aquellos, que se disponga especialmente.

El mencionado programa será puesto a disposición del público, a través del sitio de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha indicada en el artículo 1º.

Art. 4º — La presentación del diskette o compact disc deberá efectuarse en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, acompañada del formulario de actuación correspondiente (Formulario Nº 2 aprobado por Resolución S.J. Nº 166/87) y de la declaración jurada y certificación —cuyo texto también se pondrá a disposición de los interesados por el medio y en la oportunidad indicados en el artículo anterior—, ambos por duplicado. Oportunamente podrá autorizarse que la presentación sea efectuada, a opción del interesado, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La declaración jurada debidamente completada e integrada con la certificación del profesional de ciencias económicas interviniente —con la firma de éste legalizada—, garantizará bajo la responsabilidad de quienes la suscriban, que el contenido del soporte digital se corresponde fielmente con la transcripción en los libros sociales, debidamente efectuada e individualizada, de la documentación correspondiente.

En el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, la información quedará incorporada al sistema informático y se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación y declaración jurada antes indicados, como constancia de cumplimiento.

De comprobarse errores, inconsistencias, empleo de un programa diferente al provisto, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético y el formulario y la declaración jurada. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.

Art. 5º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Póngase en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Bs. As., de las Jefaturas de Departamento de este organismo. Comuníquese asimismo al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndola la haga saber a las entidades profesionales que participan de él. Oportunamente archívese. — Hugo E. Rossi.

Visitante N°: 31564546

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