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Buenos Aires, Martes 18 de Noviembre de 2003
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SOC. CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Resolución General Nº 9/2003 Inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre de sus estados contables y cambio de sede social.
Publicado en “EL ACCIONISTA” el 18-11-2003

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO



Inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre de sus estados contables y cambio de sede social.

Bs. As., 11/11/2003

VISTO la Resolución General 9/2003

CONSIDERANDO:

Que la novedad e importancia del régimen instituido, torna conveniente precisar y establecer aspectos particulares de su aplicación.

Que al respecto cabe explicitar -no obstante entenderse que ello deriva sin dudas del régimen transitorio del artículo 31 del Código Civil, no alterado por la Resolución dictada- dicha aplicación a los efectos pendientes de trámites registrales iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia y no concluidos, como así también a las inscripciones de diversas modificaciones a registraciones cumplidas con anterioridad y de otros actos de las sociedades constituidas en el extranjero ya registradas conforme al artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - La Resolución General I.G.J. Nº 7/03 será de aplicación de todo trámite de sociedades constituidas en el extranjero ya registradas a los fines del artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550, que tenga por objeto la inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre de sus estados contables, cambio de sede social y todo otro acto susceptible de inscripción; quedan también comprendidos los trámites de cambio de la sede social hacia y desde jurisdicción provincial.

En los trámites previstos en el párrafo precedente y en los contemplados por el artículo 1º de la citada Resolución General I.G.J. Nº 7/03, que se hallen pendientes de inscripción a la fecha de entrada en vigencia de la presente, serán exigibles los requisitos establecidos en el referido artículo 1º de aquella resolución, salvo en los casos en los cuales, a criterio del Departamento de Precalificación, las observaciones sean de carácter exclusivamente formal.

Art. 2º - Esta Resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - De forma. Ricardo A. Nissen.

Pub. Bol Of. 17-11-2003

Visitante N°: 26763361

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