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Buenos Aires, Viernes 26 de Agosto de 2022
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

"LAS SOCIEDADES COMERCIALES DEBEN TENER UN OBJETIVO PRODUCTIVO, NO FAVORECER LA ESPECULACIÓN O LA EVASIÓN"

El pasado miércoles 10 de agosto expuso en la Escuela del Cuerpo de Abogadas/os del Estado el Dr. Ricardo Nissen, director de la Inspección General de Justicia, y el Dr. Darío de León, funcionario del organismo. Fue en el marco de las clases magistrales del Programa ABOGAR de la ECAE.
Ambos funcionarios fueron presentados por Guido Croxatto, director de la ECAE, quien resaltó la importancia de la tarea de la Inspección General de Justicia en materia de control societario, como forma de volver transparente el funcionamiento del mercado de capitales.

Nissen delimitó dos visiones del derecho societario: una mirada neoliberal, crecientemente instrumental, que percibe a las sociedades comerciales como meras "herramientas" para hacer negocios, y la visión republicana, presente en la constitución, que hace eje en el bien común, que pretende que cualquier sociedad comercial que se inscriba persiga un fin que no solo redunde en beneficios sectoriales, sino para la comunidad en su conjunto, poniendo un freno a la constitución de sociedades fantasma que operan como velos societarios de operaciones de evasión tributaria. A tal efecto recordó que durante el anterior gobierno (2016-2019) se crearon miles de sociedades simplificadas (Sociedades Anónimas Simplificadas, SAS) con objetivos difusos, fraccionando el patrimonio de los titulares, limitando de hecho su responsabilidad. También recordó la experiencia de Uruguay, que hasta hace poco más de una década estaba convertido en una "guarida fiscal", hasta que decidió ordenar y controlar el registro y objetivos de las sociedades comerciales allí constituidas, tolerando sólo aquellas con objetivos legales y productivos. No especulativos o de evasión tributaria.

Nissen, en un breve repaso por la historia del derecho argentino, cuestionó a Vélez Sarsfield, al recordar que para el autor del código civil argentino, podían distinguirse simulaciones ilegítimas de otras "legítimas", distinción que en opinión de Nissen carece de asidero y sentó el riesgoso precedente por el cual habrían de transitar luego las sociedades fantasmas que operan en guaridas fiscales. En opinión de Nissen, ninguna simulación puede ser "legítima" desde el punto de vista jurídico o ético.

Croxatto consultó a Nissen sobre el uso y sentido de la expresión "sociedad" para referirse a centros de imputación normativa, como sinónimo de la sociedad civil, preguntando si tal uso, naturalizado por el derecho privado, era casual. Nissen respondió, con de León, que el objetivo de las sociedades comerciales, precisamente, no debe ser otro que el de servir a la sociedad primera, que es la sociedad civil. Y que allí donde no hubiera armonía entre ambas, sino una contradicción (por sociedades constituidas como velos para operaciones de evasión tributaria o fraudes de distinto orden) las sociedades comerciales no debieran ser habilitadas. Ese es el control de fondo, no meramente formal, que lleva adelante la Inspección General de Justicia.

El Dr. de León, por su parte, resaltó el hecho de que toda la normativa anti lavado surge como respuesta externa a la falta de impulso de parte del derecho societario, siendo una normativa que atraviesa a todas las ramas jurídicas. La falta de transparencia de las sociedades comerciales es una parte de actos ilícitos de distinto orden, que afectan la seguridad jurídica y social.

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