COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
Actualización del reglamento unificado. Texto vigente y descripción de las modificaciones. Requisitos para certificar firmas de manera virtual o remota, servicio de videoconferencia; constancia del número de dominio o de motor en certificaciones de documentos relacionados con vehículos registrables.
El Consejo Directivo introdujo modificaciones al art. 23 inc. b) del reglamento de certificación de firmas e impresiones digitales unificado, en cuanto a los requisitos para certificar firmas de manera virtual o remota (Resolución CD 234/22).
Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que el escribano para mantener la reunión en la sala virtual utilice un servicio de videoconferencia de similares características al que brinda el Colegio.
Asimismo, este reglamento incluye las siguientes anteriores modificaciones:
Artículo 42, inciso h (Resolución CD 76/22): Se eliminó la obligación de consignar en las actas de requerimiento del Libro de Requerimientos la constancia del número de dominio o de motor, en documentos relacionados con vehículos registrables.
Artículo 45, inciso j (Resolución CD 36/22): Se eliminó la obligación de consignar en las fojas de certificaciones (en papel o del GEDONO) el número de dominio o de motor en las certificaciones de firmas, en documentos relacionados con vehículos registrables.