INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
DISPONE QUE LAS NOTIFICACIONES DEL DPTO. CONTROL FEDERAL DE AHORRO SE REALIZARÁN MEDIANTE SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Las entidades administradoras deberán constituir una dirección de correo electrónico, dentro de los 10 días de entrada en vigencia la resolución. Quedan exceptuadas aquellas que ya lo hicieran en el marco de la RG IGJ 41/20 y que mantengan el mismo domicilio electrónico.
Resolución General 9/2022
CABA, 28/07/2022
VISTO:
Lo establecido por la Resolución General IGJ N° 41/2020 y ; los artículos 14 y 15 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo 19, capítulo I, anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/202 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; y el dictado del Decreto de Necesidad y urgencia N° 297/2020 que dispuso un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todo el territorio nacional a partir del 31 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, se dictó la Resolución General IGJ N° 41/2020 que dispuso la notificación electrónica para aquellos trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados y para el resto de los trámites que posteriormente sean habilitados o en actuaciones que el Organismo inicie de oficio, y gestionados en formato papel.
Que el dictado de la mencionada Resolución N° 41/2020 tuvo como finalidad superar las dificultades operativas generadas por el COVID-19 referidas especialmente a la restricción en la circulación de las personas y actividades que afectaban en particular las notificaciones mediante cédula, y con ella propiciar de manera excepcional, mientras continúen las restricciones a la circulación de personas y actividades, y hasta tanto este Organismo organice un sistema de tramitación de expedientes y notificaciones en formato digital, la utilización de las notificaciones electrónicas conforme lo prescribe el artículo 14 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.
Que en la actualidad la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA utiliza la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” para diversos trámites, entre ellos, los trámites relacionados con la constitución y modificaciones posteriores de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), solicitud de información, reserva de denominación, los trámites de rúbrica de libros, solicitud de desarchivo, solicitud de asistencia de inspector a asamblea.
Que particularmente, en lo que respecta al Departamento Control Federal de Ahorro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se halla habilitada sólo la presentación de los trámites correspondientes a comunicación de precios y tasa inspección por la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Que el resto de los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro continúan gestionándose en soporte papel y se mantienen en el presente las notificaciones electrónicas a las entidades administradoras, a los domicilios electrónicos constituidos en el marco de la Resolución General IGJ N° 41/2020.
Que de la experiencia recogida de la aplicación de la notificación electrónica implementada en forma excepcional por la mencionada Resolución N° 41/2020, se desprende una mayor eficiencia y agilidad en las comunicaciones con las entidades fiscalizadas. Por ello, corresponde propiciar una modificación a las notificaciones mediante cédula que se cursen a las entidades administradoras, que permitan en lo sucesivo y con carácter permanente, la realización de las notificaciones electrónicas dirigidas a los correos electrónicos constituidos, glosándose copia de lo actuado en el expediente.
Que el artículo 14 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 establece que las sociedades deberán constituir con carácter de declaración jurada, una dirección de correo electrónico la cual se utilizará para toda notificación a efectuarse conforme la mencionada Resolución; y el artículo 15 prevé que las resoluciones, providencias y observaciones quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan.
Que el artículo 19.3.2 del capítulo I, anexo A, de la Resolución General IGJ Nº 8/2015 dispone que la Inspección General de Justicia implementará un sistema de notificación electrónica para todos los trámites para lo cual las sociedades deberán constituir un domicilio electrónico.
Que considerando la disponibilidad de recursos tecnológicos, esta Inspección General Justicia está obligada a actuar en consecuencia a efectos de dotar de mayor eficiencia a la tramitación de los expedientes, implementando un sistema de notificación electrónica para todos los trámites que se gestionan en soporte papel, para lo cual las entidades administradoras deberán constituir un domicilio electrónico donde serán válidas las mismas.
Que asimismo resulta aplicable la notificación electrónica en los trámites de denuncias de capitalización y de ahorro para fines determinados que se presentan y tramitan en formato papel, a los fines de poder efectuar notificaciones al denunciante al domicilio electrónico que éste deberá informar en la denuncia que presente ante esta Inspección General de Justicia.
Que este sistema sustituirá en todo lo relacionado al Departamento Control Federal de Ahorro y a las entidades bajo su competencia la notificación por cédulas en soporte papel, por lo que será de aplicación la normativa aplicable a ese sistema de notificación electrónica previsto en los artículos 14 y 15 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, sus futuras modificaciones y normas complementarias.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las notificaciones que se efectúen en los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro gestionados en soporte papel, se realizarán mediante sistema de notificación electrónica, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras y por los denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten ante el Organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por cédulas en soporte papel.
ARTÍCULO 2°: Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites que se gestionan en soporte papel. El domicilio electrónico constituido, se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos trámites, conforme la presente Resolución, sus futuras modificaciones y normas complementarias. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido devuelta con constancia de recepción negativa emitida por el servidor de correo electrónico de emisión utilizado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a tal efecto. Será responsabilidad de las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave en los términos del art. 14 de la Ley 22.315.
ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuadas de constituir un domicilio electrónico aquellas entidades administradoras que ya lo hubiesen constituido en el marco de la Resolución General IGJ N° 41/2020 y que mantengan el mismo a los efectos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Las entidades administradoras presentarán las respuestas a las vistas conferidas en la mesa de entradas del Departamento de Control Federal de Ahorro, con turno previo.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 01/08/2022 N° 58004/22 v. 01/08/2022
Fecha de publicación 01/08/2022