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Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20626


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

MEDIDAS DESTINADAS A FORTALECER EL FRENTE FISCAL

Resolución General 5232/2022
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos. La Resolución General 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%. La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio.

La decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica. La medida instrumentada por la AFIP apunta a sostener el impulso redistributivo de la política fiscal. La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, realiza gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior.

La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, a excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento. La herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva.

Como sucede desde la implementación de la Resolución General 4815, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado. Asimismo, aquellos monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.

Resolución General 5232/2022

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01188182- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 14/07/2022 N° 54031/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022

Visitante N°: 26913797

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