Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 15 de Junio de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ASOCIACIONES CIVILES

Sustituye los textos de los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Resolución General 6/2022
CABA, 06/06/2022
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO:

La Ley N° 25.246 y sus modificatorias; la Resolución UIF N° 29/2011, Resolución UIF N° 30/2011; Resolución UIF Nº 50/2022; la Resolución IGJ Interna N° 9/2015 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que la misma norma establece como una de las funciones principales del oficial de cumplimiento la de diseñar e implementar políticas, procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, velando por su cumplimiento; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes correspondientes a dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que resulta oportuno, para una prevención eficaz del lavado de activos y financiación del terrorismo – con un enfoque basado en riesgo- adecuarse a los estándares internacionales que promueve el GAFI en la materia, actualizando los umbrales establecidos.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA oportunamente ha modificado los montos de los umbrales establecidos en sus resoluciones.

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los parámetros establecidos por la U.I.F. corresponde modificar los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015, como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315, habiendo tomado debida intervención el Departamento de Procesos, Planificación y Prevención de Lavado Activos.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el texto del artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido el art. 9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”

La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Cumplido, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 07/06/2022 N° 41421/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022

Visitante N°: 32341274

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral