IMPORTACIONES POR COURIER
Aduana optimiza controles para evitar abusos
Resolución General 5190/2022
La Dirección General de Aduanas (DGA) optimizó los controles sobre las importaciones realizadas a través de servicios de correo privado (courier). La medida permite evitar abusos en el uso de esta herramienta de comercio exterior. La dependencia de la AFIP modificó la normativa que regula este canal utilizado para ingresar mercadería al país por avión, de forma que se restringe la posibilidad de realizar maniobras fraudulentas.
La Resolución General 5190/2022 especifica que el límite establecido para un mismo destinatario, fijado en 3000 dólares, 50 kilos y 3 unidades iguales de la misma especie, regirá para cada vuelo. Actualmente, el régimen de pequeños envíos personales, sin fin comercial, establece hasta 5 de estos pedidos por año, en tanto que para los que tienen fin comercial no rige máximo anual alguno.
La norma busca evitar conductas distorsivas identificadas por la DGA respecto de ciertos importadores que violaban el espíritu del régimen. Las maniobras identificadas desnaturalizan la finalidad para la que fue creada esta herramienta. La dependencia de la AFIP realizó las denuncias correspondientes en aquellos casos donde se observó un accionar destinado a impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tránsito internacional de mercaderías.
La Aduana perfeccionó la norma para evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío no supere los 3000 dólares y de esta manera excedan el monto máximo establecido. Las modificaciones buscan mantener las buenas prácticas del comercio exterior y proteger a los operadores del comercio exterior que cumplen las normas. El uso de servicios de courier fue creciendo en el último tiempo de la mano del aumento del comercio electrónico. Se trata de una herramienta ágil que simplifica procesos y en los que la Aduana optimiza controles.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resoluciones Generales Nros. 2.021 y su modificatoria, y 4.450. Sus modificaciones.
Resolución General 5190/2022
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01325306- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, establece que las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.450 determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que mediante Nota Nº 193 (DE TEIM) del 20 de febrero de 2006, el Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, establece que, a los fines previstos en la Resolución Nº 2.436 (ANA) y sus modificatorias, se considerará “envío” a toda remesa de mercadería amparada por cada una de las guías hijas en las cuales se consigne el destinatario final de la misma, señalando que el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente al de cada encomienda, pudiendo consignarse a una misma persona la cantidad de encomiendas que no superen el importe máximo previsto por el régimen, para cada vuelo.
Que no obstante ello, la experiencia recogida ha permitido detectar conductas distorsivas que desnaturalizaron la finalidad del régimen, motivando la interposición de las correspondientes denuncias contra aquellos hechos que impidieron o dificultaron el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tráfico internacional de mercaderías.
Que en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en razón de ello resulta oportuno mantener el peso y valor máximos previstos por la citada Resolución General Nº 4.450 a los fines de evitar la incorrecta utilización del régimen en trato, al tiempo de establecer una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio electrónico transfronterizo.
Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar las Resoluciones Generales Nº 2.021 y su modificatoria, y Nº 4.450 a efectos de adecuar la operatoria de los envíos correspondientes al Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”.
b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente:
“b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33373/22 v. 13/05/2022
Fecha de publicación 13/05/2022