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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 11 de Mayo de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

REFUERZO DE INGRESOS

Apruébanse las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del Refuerzo de Ingresos instituido mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022

Resolución Conjunta 1/2022
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-42304663-APN-DGDA#MEC, el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022 se instituyó, con alcance nacional, un Refuerzo de Ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Que a través de esa medida de política de ingresos el Gobierno Nacional procura reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables particularmente afectados por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que mediante el artículo 7° del citado decreto se dispuso que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación involucrada, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

Que asimismo, a través del artículo 11 del mencionado decreto, se faculta a las citadas secretarías y a la ANSES, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo allí dispuesto.

Que en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que la mencionada norma excluye a las/los trabajadoras con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno.

Que respecto de los requisitos que deben reunir las/los solicitantes para acceder al Refuerzo de Ingresos y en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 216/2022, se estima pertinente especificar que las personas privadas de libertad bajo cualquier modalidad no podrán acceder al beneficio.

Que, atento lo normado en el artículo 4° del citado decreto, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de los solicitantes que tengan entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad inclusive, y respecto del control de ingresos de dicho grupo; como así también a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica y patrimonial, enunciar los requisitos respecto de tenencia de bienes y consumos; así como los organismos que serán fuente de esa información; y aclarar que la fecha que se tendrá en cuenta para esa medición es la publicación del decreto 216/2022 en el Boletín Oficial.

Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar las fechas de la inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del Refuerzo, como así también el deber de informar por parte de la ANSES, recupero de percepciones indebidas, determinación de derecho y acreditación de beneficios.

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el mencionado artículo 11 y atento su competencia específica, la ANSES dictará las normas pertinentes para la implementación de esta medida, lo que involucra aquellas destinadas a la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Refuerzo de Ingresos.

Que han tomado la intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta por la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y en los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 216/2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del Refuerzo de Ingresos instituido mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022 que, como anexo (IF-2022-42932230-APN- SSPRYS#MEC) forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la implementación de lo dispuesto por esta medida, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Refuerzo de Ingresos.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Martín Morra - Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 30143/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022

Anexo I
NORMAS REGLAMENTARIAS, COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS DEL
REFUERZO DE INGRESOS

1. Personas destinatarias. El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a los trabajadores y a las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a las personas que se encuentren en situación de desempleo; a los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los y a las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales; y a los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares.
2. Requisitos. La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a, por opción o naturalizado/a, y residente en el país o extranjero/a con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la prestación monetaria.
b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
d. No encontrarse la persona solicitante:
i. Registrada bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado. Quedan exceptuadas dentro del sector privado aquellas personas que se encuentren con modalidad de contrato de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.
iii. Como titular de Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
iv. Con seguro de medicina prepaga.
v. Alcanzada por cobertura de salud definida en el Punto 4 de la presente, a excepción de que sea trabajador o trabajadora con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto (excepto que sea trabajador o trabajadora del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires), Monotributista inscripta en las categorías “A” y “B” y Monotributista social o trabajador/a de casas particulares o titular de la Prestación por Desempleo.
vi. Privada de la libertad bajo cualquier modalidad al 28 de abril de 2022.
e. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial definida en el Punto 6 de este Anexo.
f. No desempeñarse como funcionaria pública en jurisdicción nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 28 de abril de 2022.
g. Haber realizado la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en tiempo y forma.
h. En el caso de las personas mencionadas en los incisos a) y b) del Artículo 2º del Decreto N° 216/22 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO DE INGRESOS cuando el control de ingresos de su grupo familiar definido en el Punto 5 del presente, no supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigente al mes de abril de 2022, con excepción de los y las titulares de la Prestación por Desempleo.
3. Requisito de edad. A los fines establecidos en el inciso b) del Artículo 3º y en el Artículo 4º del Decreto Nº 216/22, las edades allí establecidas deberán ser consideradas al 28 de abril de 2022.
4. Cobertura de Salud. Entiéndase por personas con cobertura de salud a todas aquellas personas que cuenten
con una obra social en calidad de titulares o adherentes, quienes serán las comprendidas en el sub inciso v) del inciso d) del Artículo 3º del Decreto N° 216/22.
5. Grupo Familiar. Entiéndase por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 216/22, al compuesto por los padres de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente ni hijos/as.
6. Evaluación socioeconómica y patrimonial. Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO DE INGRESOS a aquellas personas solicitantes que, producto de la evaluación socioeconómica y patrimonial a que refiere el Artículo 7° del Decreto N° 216/22:
a. Hayan percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto
equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013,
vigente al mes de abril de 2022.
b. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras
virtuales en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, vigente al mes de abril de 2022.
c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
d. Sean propietarias de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
beneficiarias del REFUERZO DE INGRESOS, a los fines de realizar el control establecido en el artículo 8º del Decreto N° 216/22.
12. Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas. En todos los casos que, como resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión, el Organismo de aplicación verifique la percepción de sumas
indebidas, procederá al recupero de las mismas.
En todos aquellos casos en los que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine que corresponde el recupero del REFUERZO DE INGRESOS como consecuencia de percepciones indebidas por parte de sus titulares, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, pudiéndose compensar automáticamente con cualquier otro beneficio que les corresponda percibir, hasta cubrir el total de la deuda.
El REFUERZO DE INGRESOS será susceptible de descuentos únicamente por sumas indebidas correspondientes a prestaciones cuyos pagos se encuentran a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá el porcentaje de descuento a través de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes.
13. Determinación de Derecho. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho con la información disponible en sus Bases de Datos y la que se obtenga de los intercambios de información que realice, al efectuar el proceso correspondiente.
14. Acreditación de los requisitos. La acreditación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 216/22 deben ser considerados al 28 de abril de 2022, tomando en consideración que el REFUERZO DE INGRESOS ha sido
instituido como una única prestación, independientemente de que sus pagos sean realizados en DOS (2) cuotas, conforme lo establece su Artículo 5º
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la información
necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos de que esta
última realice la evaluación socioeconómica y patrimonial de las personas solicitantes del REFUERZO DE INGRESOS, cuyo resultado será remitido al Organismo citado en primer término para su aplicación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá requerir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la información necesaria para poder efectuar la evaluación
mencionada.
7. Control de Ingresos. A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, y para dar cumplimiento con lo establecido en el Punto 5 del presente Anexo, se considerará el que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares. Cada uno de los padres será evaluado según lo establecido en el Punto 6 del presente.
8. Fechas de inicio y finalización de la inscripción. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá las fechas de inscripción al REFUERZO DE INGRESOS, conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 216/22.
9. Notificación a las personas solicitantes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) notificará, por los medios que ésta arbitre, si la persona solicitante reúne la totalidad de los
requisitos exigidos para percibir el REFUERZO DE INGRESOS, en virtud de los resultados de la evaluación
efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.
10. Otorgamiento y pago. El REFUERZO DE INGRESOS se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU), por los medios que aquella arbitre.
En aquellos casos en que la persona solicitante perciba cualquier otra prestación a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO DE INGRESOS se abonará mediante transferencia bancaria en el mismo Banco, Cuenta y CBU en donde percibe aquella.

11. Deber de información. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informará al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) el listado de las personas

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