En el marco del Plan de Constitución Simplificada, la Inspección General de Justicia comenzó a implementar la recepción del trámite a través del correo electrónico receptoria_asociaciones@jus.gob.ar.
Los interesados en constituir una asociación civil, conforme las RG IGJ 1/20 y 7/20 con estatuto inmodificable, podrán iniciar el trámite y sin turno enviando la siguiente documentación:
1.Formulario gratuito del trámite “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)”.
2. Proyecto de acta correspondiente al objeto elegido, completada, firmada por todos los constituyentes y escaneada.
3. Proyecto de estatuto inmodificable conforme lo publicado en https://www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-asociacion-civil-con-estatuto-inmodificable (con marcas de agua en PDF sin firmas).
4. Declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente de todas las autoridades electas en PDF, sin firma.
https://www2.jus.gov.ar/igj-ddjj22012/HomeDJ.aspx
5. DNI de los constituyentes. Enviar copias de frente y dorso.
Una vez presentada toda la documentación, se dará curso al trámite desde la Dirección de Entidades Civiles. La IGJ contactará al representante de la entidad por correo electrónico a los fines de salvar cualquier situación observable, o bien informarle los datos de N° Correlativo y N° de trámite asignados por Mesa de Entradas. El trámite finalizará mediante la realización de la asamblea de constitución presencial frente a funcionario de IGJ, en la sede de la Inspección General de Justicia, la que será coordinada oportunamente con el/la Inspector/a designado/a.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2022.-
Resolución General I.G.J. 1/20
Establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.
R.G. IGJ 1/20
Resolución General I.G.J. N° 07/20
Dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.
R.G. IGJ 7/20