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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 12 de Abril de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Nueva modalidad de inicio del trámite de constitución de asociaciones civiles

Las entidades que opten por la constitución simplificada, conforme las RG IGJ 1/20 y 7/20 con estatuto inmodificable, podrán iniciar el trámite mediante correo electrónico.
En el marco del Plan de Constitución Simplificada, la Inspección General de Justicia comenzó a implementar la recepción del trámite a través del correo electrónico receptoria_asociaciones@jus.gob.ar.

Los interesados en constituir una asociación civil, conforme las RG IGJ 1/20 y 7/20 con estatuto inmodificable, podrán iniciar el trámite y sin turno enviando la siguiente documentación:

1.Formulario gratuito del trámite “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)”.

2. Proyecto de acta correspondiente al objeto elegido, completada, firmada por todos los constituyentes y escaneada.

3. Proyecto de estatuto inmodificable conforme lo publicado en https://www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-asociacion-civil-con-estatuto-inmodificable (con marcas de agua en PDF sin firmas).

4. Declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente de todas las autoridades electas en PDF, sin firma.
https://www2.jus.gov.ar/igj-ddjj22012/HomeDJ.aspx

5. DNI de los constituyentes. Enviar copias de frente y dorso.

Una vez presentada toda la documentación, se dará curso al trámite desde la Dirección de Entidades Civiles. La IGJ contactará al representante de la entidad por correo electrónico a los fines de salvar cualquier situación observable, o bien informarle los datos de N° Correlativo y N° de trámite asignados por Mesa de Entradas. El trámite finalizará mediante la realización de la asamblea de constitución presencial frente a funcionario de IGJ, en la sede de la Inspección General de Justicia, la que será coordinada oportunamente con el/la Inspector/a designado/a.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2022.-

Resolución General I.G.J. 1/20
Establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

R.G. IGJ 1/20

Resolución General I.G.J. N° 07/20
Dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.

R.G. IGJ 7/20

Visitante N°: 32341078

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