ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Más tiempo para ingresar las deducciones de Ganancias
El nuevo plazo vence el 13 de abril
Resolución General 5165/2022
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. De esta forma, el organismo da más tiempo para facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.
Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.
La nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.
¿Cómo ingresar las deducciones?
Las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG - Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Cumplidos esos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador. El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.
¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?
Las y los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Resolución General 5165/2022
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00293937- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del referido impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en los artículos 7° y 11 de las resoluciones generales citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2021, a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 10/03/2022 N° 13178/22 v. 10/03/2022
Fecha de publicación 10/03/2022