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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 14 de Enero de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EMERGENCIA HÍDRICA

¿Qué es la emergencia hídrica?
El estado de "emergencia hídrica" se establece en
los sectores del territorio abarcado por la región
de la cuenca del río Paraná, que afecta a las
provincias de Formosa, Chaco, Corrientes,
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos
Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná,
Paraguay e Iguazú, y aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal
en la zona.
Las zonas afectadas gozarán de un plazo especial
para presentación y pago de los saldos resultantes
de las declaraciones juradas y anticipos de:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
FONDO PARA LA EDUCACIÓN Y
PROMOCIÓN COOPERATIVA
CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
AUTÓNOMOS
MONOTRIBUTO
Quedan excluidas las cuotas correspondientes
a planes de facilidades de pago vigentes y las
retenciones y percepciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social.
Los contribuyentes de las zonas afectadas por la
bajante del río Paraná pueden solicitar hasta el 31
de enero los beneficios fiscales a través de la página
web de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP). Las 169 localidades alcanzadas por las herramientas de asistencia para la
emergencia hídrica fueron establecidas por el
Consejo Nacional para la Gestión Integral de
Riesgo y Protección Civil. El listado se encontrará
disponible en www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica.
Las herramientas previstas para las localidades de
Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre
Ríos, Misiones y Buenos Aires afectadas por la bajante del río Paraná, consisten en un plazo especial para el pago de los anticipos de los
impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA
así como para las obligaciones correspondientes a
las contribuciones de seguridad social, al régimen
previsional de trabajadores autónomos y los
monotributistas.
Los beneficios que se solicitan hasta el 31 de enero
a través de la página web de la AFIP fueron
establecidos por el Decreto 482/2021 que declaró
el "estado de emergencia hídrica" para los sectores
abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.
Los plazos se extendieron a fines de 2021 dado
que la autoridad de aplicación se encontraba
en proceso de delimitar las zonas catalogadas
como "estado de emergencia hídrica". Las 169
localidades beneficiadas ya fueron establecidas
por el Consejo Nacional para la Gestión Integral
de Riesgo y Protección Civil.
Para acceder a los beneficios los contribuyentes
deberán acreditar el desarrollo de su actividad
principal en la zona afectada mediante la
presentación de un informe certificado por el
organismo o repartición provincial correspondiente.
Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser
ingresada a través de la web del organismo
mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia – Acreditación”.
Los vencimientos y pagos de las declaraciones
juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31
de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas
que se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS//FECHA DE
VENCIMIENTO
OB: Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021
FV:24 de febrero de 2022
OB: Del 1 al 30 de septiembre de 2021
FV: 24 de marzo de 2022
OB: Del 1 al 31 de octubre de 2021 FV:25 de
abril de 2022
OB: Del 1 al 30 de noviembre de 2021 FV: 24
de mayo de 2022
OB: Del 1 al 31 de diciembre de 2021 FV:24
de junio de 2022
OB:Del 1 al 31 de enero de 2022 FV: 25 de
julio de 2022

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