INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
ULTIMAS RESOLUCIONES GENERALES
Resolución General I.G.J. Nº 14/21 – Anexo 1 – Anexo 2 - Aprueba los estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles que tengan por objeto la asistencia de grupos vulnerados (Anexo I) y para la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas (Anexo II). Resultan aplicables las disposiciones de la RG IGJ 32/20.
Resolución General I.G.J. Nº 13/21 - Nuevo valor del módulo IGJ. Dispone la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 850/2021 a partir del 13/09/2021. Establece que los formularios no abonados con anterioridad a dicha fecha perderán su validez a partir de la vigencia de la resolución ministerial; los formularios abonados con anterioridad al 13/09/2021 deberán ser adecuados al nuevo valor del módulo. Habrá tiempo hasta el 31/12/2021 inclusive.
Resolución General I.G.J. Nº 12/21 - Ratifica la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ N° 34, 35 y 42/2020 por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Resolución General I.G.J. Nº 11/21 - Prorroga hasta el 31/12/21 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la RG 14/20, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/20, 51/20 y 5/21, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 31/12/21 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ Nº 14/20 y modificatorias. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ N° 14/20. Contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.
Resolución General I.G.J. Nº 10/21 - Establece que para la inscripción de transferencia de cuotas sociales, además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la RG IGJ 7/2015, deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.