ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
Intercambio automático de información
Entidades financieras
La AFIP instrumentó nuevas medidas de control interno para las entidades financieras locales sujetas a reportar. Las mejoras están en línea con las prácticas internacionales referidas al intercambio automático de información financiera. Las modificaciones alcanzan al régimen de información que deben cumplir las entidades financieras respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes. Los cambios se introducen en el marco de la experiencia recogida por el organismo y de recomendaciones efectuadas por el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Los principales ejes abordados por la Resolución General 5065/2021 son las siguientes:
Pautas para documentar los procedimientos de control interno para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a cargo de las instituciones financieras alcanzadas por la normativa, entre los que se incluyen:
Control, políticas y procedimientos de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes.
Procedimiento para actualizar los controles internos en función de cambios propios de su actividad o en las leyes locales.
Capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben llevar a cabo las tareas.
Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros, y presentación de informes, teniendo en cuenta los segmentos comerciales correspondientes
Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
Certificación de Cumplimiento: Procedimiento alternativo que reemplaza al anterior, en el caso de las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los 4 períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a 100 cuentas, consistente en una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quién será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión: en el caso que una Institución Financiera tenga dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, se establece una serie de preguntas adicionales, para ayudar a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
Las modificaciones introducidas, junto con el listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como también así una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrán consultarse en el micrositio Información financiera de sujetos no residentes.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Aplicación: Año 2022 y siguientes, con excepción de las Pautas para documentar los procedimientos de control interno y la Certificación de cumplimiento, que serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021.