Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Septiembre de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES Y SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Créase el Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná

Resolución Conjunta 1/2021
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-60200933- -APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 675 del 21 de julio de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 432 de fecha 30 de noviembre de 2020; y

CONSIDERANDO,

Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambientales.

Que, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y por su artículo 8 determina que son instrumentos de politica y gestion ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio y la información y diagnóstico ambiental.

Que, en fecha 25 de septiembre de 2008, los Gobernadores de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y SANTA FE, y la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, suscribieron la Carta de Intención a fin de elaborar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP).

Que, asimismo, la Carta de Intención crea el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN) como instancia de coordinación de las acciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento de los postulados en ella, mencionando impulsar el proceso tendiente a la elaboración y ejecución del PIECAS-DP.

Que la mencionada Carta de Intención se encuentra reglamentada por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 675/2009.

Que mediante acta de fecha 22 de agosto del 2013, el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel aprobó el documento “Plan Integral Estratégico para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS)”, siendo el mismo publicado en el año 2014, donde se alcanzaron consensos básicos en torno evaluación del contexto, enfoques, lineamientos, recomendaciones y propuestas para dicho territorio.

Que, el PIECAS, es un acuerdo interjurisdiccional entre las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y SANTA FE, junto al Estado Nacional, cuyo objetivo es gestionar los humedales del Delta del Paraná, promoviendo un uso sostenible y una mirada integral, con enfoque regional de la cuenca.

Que, mediante acta del 28 de diciembre de 2020, el CIAN acordó que la agenda del PIECAS para el 2021 tomaría dos temas centrales: La institucionalización del PIECAS-DP y el inicio de un proceso de planificación estratégica territorial participativa.

Que, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que, uno de los objetivos de la mencionada ley es reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Que, el Delta del río Paraná constituye un humedal de importancia internacional, de escala continental, único en el país con una alta biodiversidad, reserva de agua dulce superficial estratégica, proveedor de servicios ecosistémicos irremplazables en la región y ámbito de la historia y la cultura de nuestra Nación.

Que, el cambio climático prevé cambios en el hidroperiodo y por lo tanto de la dinámica de todo el humedal.

Que, las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el Delta del Paraná deben prever el componente del cambio climático.

Que, en este sentido, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE considera necesaria y oportuna la elaboración de un Plan Regional de Adaptación al cambio climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) a fin de elaborar las medidas y acciones atinentes a la adaptación de las actividades antrópicas, la protección y aumento de la resiliencia del ecosistema en general y sus recursos naturales en particular, todo ello en vistas al desarrollo sostenible de la región del Delta.

Que, de acuerdo con la Ley N° 22.520 compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, el Decreto N° 7/2019, el Decreto N° 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 262/2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Y

EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1.- Créase el Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2.- El Grupo de Trabajo Conjunto será conducido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, quienes invitarán a los organismos e instituciones que consideren para apoyar al proceso de elaboración del Plan Regional.

ARTÍCULO 3.- El Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) tendrá como objetivo general, en base a los lineamientos y recomendaciones acordados en el documento PIECAS 2014, definir un modelo de desarrollo territorial adaptado a los escenarios previstos de cambio climático, sosteniendo los grados de intervención antrópica en niveles compatibles con el mantenimiento de las funciones y servicios ecosistémicos de los humedales.

El Plan Regional contará con una estrategia de participación pública para su elaboración y se realizará en coordinación y consulta con el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), quien deberá aprobarlo en última instancia.

ARTÍCULO 4.- Serán objetivos específicos del Plan Regional de Adaptación del Delta del Río Paraná (PRACC-DP):

a) Definir un Plan de Gestión Integrada con una estructura de programas, proyectos e instrumentos que viabilicen su implementación;

b) Definir directrices de ordenamiento ambiental del territorio interjurisdiccional que regulen el desarrollo de las actividades productivas y los usos del suelo;

c) Definir programas de gestión de riesgos socio-naturales; y

d) Definir el sistema de gobernanza, de gestión y de control ambiental sobre el territorio PIECAS, para la implementación del Plan Regional.

ARTÍCULO 5.- Invitase a las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, de ENTRE RÍOS y de SANTA FE a adherir a esta Resolución y a proceder a la designación de un representante técnico y un suplente para participar del Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP).

ARTÍCULO 6.- La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN dispondrán de los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto que demande el proceso de elaboración del Plan Regional de Adaptación del Delta del Río Paraná (PRACC-DP). A tal fin se afectarán recursos provenientes de la cooperación internacional que se encuentren disponibles y resulten pertinentes a los fines de la presente.

ARTÍCULO 7.- La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN podrán celebrar convenios, contratos, acuerdos y todo otro instrumento jurídico, en conjunto o separado, con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, instituciones académicas, universitarias y científicas, así como con organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia María Gloria Gomez - Rodrigo Rodriguez Tornquist

e. 08/09/2021 N° 65047/21 v. 08/09/2021

Fecha de publicación 08/09/2021

Visitante N°: 32342723

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral