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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Agosto de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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REPRO 2
Puede tramitarse hasta el 31 de agosto
El sistema para que las empresas tramiten a través del sitio web de la AFIP la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado hasta el 31 de agosto inclusive. El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.

La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.

Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:

Sectores no críticos: $ 9.000
Sectores críticos: $ 22.000
Sector salud: $ 22.000
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores que se detallados en Medidas de Alivio.

Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de julio de 2021 . En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilizan los datos correspondientes a los meses julio de 2019 y julio de 2021.

El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Visitante N°: 32342215

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