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Buenos Aires, Martes 10 de Agosto de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Dispone que, mientras continúe la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la RG IGJ 11/20. Se habilita la votación nominal. Quedan exceptuadas aquellas que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos. Prorroga por 120 días los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles comprendidas en dicha excepción, y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/20. Dicho lapso se prorrogará sucesiva y automáticamente por el mismo plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria.
Resolución General I.G.J. Nº 1/21
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO: La Ley N° 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DECNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre del 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020 y 1033 del 20 de diciembre del 2020, sus normas complementarias; y las Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020, 18/2020, 39/2020 y 46/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución General IGJ N° 11/2020, se dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohíba, restrinja, o limite la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria.

Que, la validez de las reuniones celebradas a distancia se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros, y, en su caso, del órgano de fiscalización; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, debiendo todo ello estar suscripto por el representante social; g) que en la convocatoria y en su comunicación, por las vías impuestas legal o estatutariamente, debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo, a los efectos de prever la participación remota en la reunión del caso.

Que, por la Resolución General IGJ N° 18/2020, se prorrogaron los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cuyos vencimientos operaron u operaran a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Que, se exceptuaron de dicha prórroga, a aquellas entidades que decidan realizar reuniones de los órganos de gobierno y administración mediante la modalidad a distancia, en tanto resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Que, por Resolución General IGJ N° 39/2020, se prorrogaron nuevamente los mandatos de las autoridades de las asociaciones civiles por otros ciento veinte días.

Que, sin perjuicio de las sucesivas restricciones de circulación dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con motivo de la emergencia sanitaria, el DECNU PEN N° 1033/2020 habilitó, por vía de lo reglado en su artículo 25, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Nacionales. Asimismo, en razón de lo prescripto en el artículo 8 del citado decreto, están prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados, como así también en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Que, al presente, la situación de emergencia sanitaria continúa vigente, y, además, con la posibilidad de un importante rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo, no obstante el ponderable plan de vacunación que, en nuestro país, está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en coordinación con las jurisdicciones locales.

Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a los administrados que les permitan desarrollar el asociativismo, en general, y la formación de la voluntad social y elección de autoridades, en particular.

Que, en ese sentido, en el artículo 2, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ N° 07/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), se consagra, entre los objetivos de la normativa de mención, fomentar la asociatividad de las personas humanas para perseguir fines de bien común.

Que, en lo que respecta a los procesos electorales, cabe destacar que revisten una importancia preponderante en la vida de las asociaciones civiles, puesto que es el estadio o período donde se expresa la voluntad de los asociados en su conjunto, poniendo en juego los valores democráticos de la entidad.

POR TODO ELLO, y en virtud de lo dispuesto, en los artículos 3°, 4°, inciso a), 10, 11, inciso c), 21, incisos a) y b) y 22, de la Ley N° 22.315; por lo establecido en el artículo 1° y concordantes del Decreto PEN N° 1493/1982; y por lo normado en la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”),

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.

ARTÍCULO 3°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, comprendidas en la excepción contemplada en el ARTÍCULO 2° de esta resolución y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.

ARTÍCULO 4°: DÉJASE SIN EFECTO, cualquier otra norma que contravenga las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 5°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Manuel Cuiñas Rodriguez

e. 06/01/2021 N° 343/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021

Visitante N°: 32345015

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