MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
Resolución 237/2021
Parte II
Que, en tal sentido, las empresas de los sectores de comercio e industria, que durante el 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, deberán informar mensualmente los precios vigentes y cantidades producidas de todos sus bienes finales o intermedios.
Que, asimismo, corresponde exceptuar parcialmente del mentado deber de información a las empresas alcanzadas por el Artículo 4º de la Resolución N° 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y el Artículo 2° de la Resolución N° 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Leyes Nros 20.680 y 27.541 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “SIPRE” los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.
Entiéndase, a los efectos de la presente medida, por “ventas totales en el mercado interno”, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 3º.- El suministro de la información prevista en la presente medida deberá efectuarse de forma mensual, a través del repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los primeros diez (10) días corridos de cada mes calendario.
ARTÍCULO 4°.- La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) CUIT de la empresa;
b) Denominación del producto;
c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y
d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.
e) cantidades producidas y vendidas.
f) denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante diciembre 2020 y enero 2021.
ARTÍCULO 6°.- Declárase el carácter reservado y confidencial de la información requerida por la presente resolución, la cual sólo podrá ser utilizada por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la citada Secretaría para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.
ARTÍCULO 8º.- Las empresas alcanzadas por el deber de información previsto en el Artículo 4º de la Resolución N° 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y el Artículo 2° de la Resolución N° 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán presentar al “SIPRE” únicamente la información vinculada a cantidades y stock.
ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento del deber de información establecido por la presente medida será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 20.680.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 17/03/2021 N° 15291/21 v. 17/03/2021
Fecha de publicación en Boletín Oficial 17/03/2021