ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. Ley N° 27.605. Régimen de Facilidades de Pago. Su implementación.
Resolución General 4942/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00227800- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que en ese marco se prevé que aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos del referido aporte.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que quedan exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive, quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra.
Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a su recaudación.
Que el Decreto N° 42 del 28 de enero de 2021, reglamentó diversos aspectos de dicha ley.
Que mediante la Resolución General N° 4.930 esta Administración Federal reguló los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario.
Que en dicha norma se determinó que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima oportuno establecer un régimen de facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada del precitado aporte, conjuntamente con sus intereses -en caso de corresponder-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.605, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 podrán solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
La cancelación de dicho saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.
B – CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 2°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CINCO (5).
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
C – REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
Requisitos
ARTÍCULO 3°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y su modificatoria. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (3.1.), deberán informar estos últimos requisitos.
b) Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (3.2.).
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 4°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Seleccionar la cantidad de cuotas, consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta -que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación-, el responsable podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.