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Buenos Aires, Martes 23 de Febrero de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20876


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

1- LEY DE TELETRABAJO: SE FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA

2- CONTRIBUCIÓN INACAP. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2021

3- EMPLEADOS DE COMERCIO SE HOMOLOGÓ EL ACUERDO SALARIAL 2021

4- SE PRORROGAN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA POR 90 DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS HASTA EL 31/12/2021

6- REGULACIÓN DEL TELETRABAJO. REGLAMENTACIÓN PARCIAL
LEY DE TELETRABAJO: SE FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA

El Ministerio de Trabajo establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
RESOLUCIÓN (MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL) 54/2021
BO (NACIONAL): 05/02/2021

CONTRIBUCIÓN INACAP. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2021

El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) dio a conocer el nuevo importe de la contribución a dicho Organismo con motivo del último Acuerdo salarial celebrado el 28 de enero de 2021, el cual dispone una asignación no remunerativa para los meses de enero 2021 (7%), febrero 2021 (7%) y marzo 2021 (7%) equivalente a un total del 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico del CCT 130/1975, para la categoría Maestranza “A” inicial vigente a octubre de 2020
Ejemplo: Nueva contribución patronal obligatoria al INACAP

EMPLEADOS DE COMERCIO SE HOMOLOGÓ EL ACUERDO SALARIAL 2021

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución (ST) 73/2021, homologó el acuerdo salarial que establece un incremento de carácter no remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y nuevos salarios básicos con vigencia a partir de abril de 2021.

SE PRORROGAN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA POR 90 DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS HASTA EL 31/12/2021

Por medio del Dec. (Poder Ejecutivo) 39/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2021, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.
Asimismo, se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021, y a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
Además, se ratifica que el coronavirus será considerado como enfermedad profesional.


REGULACIÓN DEL TELETRABAJO. REGLAMENTACIÓN PARCIAL


El Poder Ejecutivo reglamenta parcialmente la ley 27555, destacándose la adecuación de los siguientes temas:
- Derecho a la desconexión digital
- Tareas de cuidados
- Reversibilidad
- Elementos de trabajo
- Compensación de gastos
- Representación Sindical
- Higiene y Seguridad Social
- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad
Se determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados en el artículo 19 de la Ley 27.555, a partir de la cual corresponderá aplicar la ley.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 27/2021
BO (NACIONAL): 20/01/2021

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