Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 22 de Febrero de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20876


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS

1- APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA. REGLAMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

2- BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

3- BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE TRATAMIENTO FISCAL Y EQUIVALENCIAS EN EL APLICATIVO SIFERE WEB PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES

4- BUENOS AIRES. ADECUACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DE INGRESOS BRUTOS

5- ENTRE RÍOS. REGLAMENTACIÓN DE DETERMINADAS EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

6- JUJUY. APROBACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES CON SU CORRESPONDIENTE TABLA DE ALÍCUOTAS DE IIBB

7- PROCEDIMIENTO FISCAL. SE SUSPENDE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

8- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO DE IVA DIGITAL. SE REPROGRAMA EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA SUJETOS EXENTOS DE IVA Y SE ESTABLECEN PRECISIONES

9- APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA. REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

10- PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE HASTA ABRIL LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA. REGLAMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

La AFIP reglamenta el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, estableciendo los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para determinar e ingresar el gravamen correspondiente. Tanto la declaración jurada como el pago del mismo se podrá realizar hasta el 30/3/2021 inclusive. Entre los aspectos más relevantes señalamos: -
Valuación de Bienes:
La AFIP pondrá a disposición la cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, en el Micrositio «Aporte Solidario y Extraordinario» y también serán incorporados al sistema que se deberá utilizar para realizar la declaración jurada. -
Repatriación de activos financieros: Se establece qué se entiende por activos financieros situados en el exterior y los términos y condiciones de la misma. - Responsables sustitutos: deberán gestionar el alta a través del «Registro Tributario», opción «Relaciones», ingresando una nueva relación seleccionando la opción «Responsable Sustituto Aporte Solidario». -
Determinación y presentación de las declaraciones juradas: La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio denominado «Aporte Solidario y Extraordinario» disponible en la página web de la AFIP. Por su parte se establece un régimen de información, el cual deberá ser cumplidor por:
- Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario
- Sujetos no alcanzados que al 31/12/2019 tuvieran bienes valuados en una suma igual o superior a $130.000.000 (según la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales)
- Sujetos no alcanzados cuyos bienes al 31/12/2018 se encontraran valuados en una suma igual o superior a $80.000.000 (según la DJJ del impuesto sobre los bienes personales).
Asimismo los sujetos no alcanzados deberán deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
La información se deberá presentar a través del servicio «DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO», desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4930
BO (NACIONAL): 08/02/2021 2

BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 150.000.000.
El citado límite se eleva a $ 225.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 75.000.000.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 6/2021
BO (BUENOS AIRES): 02/02/2021

BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE TRATAMIENTO FISCAL Y EQUIVALENCIAS EN EL APLICATIVO SIFERE WEB PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES

Se introducen modificaciones en el listado del tratamiento fiscal y las equivalencias que deberán utilizar para confeccionar sus declaraciones juradas por parte de determinados contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral con ciertos códigos del nomenclador de actividades, en el aplicativo SIFERE Web.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 4/2021

BUENOS AIRES. ADECUACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DE INGRESOS BRUTOS

Se modifica el Nomenclador de Actividades sobre los Ingresos Brutos «NAIIB-18» –RN (ARBA Bs. As.) 38/2017-, a los fines de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2021 –L. (Bs. As.) 15226-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 3/2021

ENTRE RÍOS. REGLAMENTACIÓN DE DETERMINADAS EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para acceder a determinadas exenciones -incs. d), g), h), i), m), ñ), q), v), b´), c´), d´), f´) y j´) del art. 194 del CF-.
RESOLUCIÓN (ADMINISTRADORA TRIBUTARIA ENTRE RÍOS) 4/2021
BO (ENTRE RÍOS): 29/01/2021

JUJUY. APROBACIÓN DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES CON SU CORRESPONDIENTE TABLA DE ALÍCUOTAS DE IIBB

Se aprueba el nomenclador de actividades con el correspondiente detalle de alícuotas, según la actividad que se trate, la forma de comercialización y los ingresos obtenidos, que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. RENTAS JUJUY) 1586/2021
BO (JUJUY): 03/02/2021

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE SUSPENDE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

La AFIP suspende hasta el 28 de febrero de 2021 la iniciación de juicios de ejecución fiscal. Asimismo, suspende hasta la misma fecha la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4926
BO: 01/02/2021

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO DE IVA DIGITAL. SE REPROGRAMA EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA SUJETOS EXENTOS DE IVA Y SE ESTABLECEN PRECISIONES

Se prorroga a mayo 2021 el plazo de implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos exentos en el IVA. Por su parte se aclara que la excepción de la registración electrónica a través del Libro de IVA Digital para el caso de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional Provincia, 4 Municipal o del Gobierno de la CABA no resultará de aplicación cuando alguno de ellos revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4925
BO: 01/02/2021

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA. REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta el «aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia».
En tal sentido, señalamos:
- Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades Se podrá optar por tomar la información de un balance especial confeccionado al 18 de diciembre de 2020 o, bajo ciertos supuestos, tomar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a dicha fecha.
- Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas Los aportantes deben considerar el porcentaje de participación en dichas estructuras para determinar el monto de los bienes que deben ser considerados como propios, a los efectos de que formen parte del cómputo del impuesto.
- Activos financieros del exterior Se efectúan precisiones sobre qué se considera activo financiero de entidades del exterior.
- Repatriación de bienes Se establece que el plazo de 60 días para efectuar la repatriación del 30% de los bienes y evitar la alícuota incrementada debe computarse en días hábiles administrativos, sin hacerse mención a partir de cuándo comienza el cómputo del citado plazo. También se establecerá la posibilidad de afectar a distintos destinos los bienes repatriados.
- Responsables sustitutos Deberán designar un único responsable sustituto los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en «jurisdicciones no cooperantes» o «jurisdicciones de baja o nula tributación», y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior.
- Operaciones realizadas para eludir el pago del impuesto La AFIP establecerá regímenes de información, con el objeto de detectar las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, que durante 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia del aporte solidario hicieran presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir el pago del mismo. DECRETO (PODER EJECUTIVO) 42/2021
BO: 29/01/2021

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE HASTA ABRIL LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS

La AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2021:
- La utilización obligatoria del servicio denominado «Presentaciones Digitales» para la realización de determinados trámites y gestiones;
- La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
- El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio «Presentaciones Digitales». Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite «Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas» o «Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4921
BO: 29/01/2021

Visitante N°: 34801001

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral