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Buenos Aires, Viernes 07 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Inscripción de Reducción de Capital Social y Modificación de Estatuto – Transcripción de Acta y Balance Especial de Reducción de Capital Social en Libros Sociales y Contables – Causal Disolutoria - Previo Pronunciamiento Definitivo.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1574

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2004.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación de expediente 615688 y Código de Trámite Nº 1624149, correspondiente a la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de cuyas constancias surge que:

1. El presente expediente fue iniciado el día 3 de Septiembre de 2004, requiriendo la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” la inscripción de la reducción de su capital social de la suma de pesos 10.012.000 a la suma de pesos 2.000.000, esto es, en la suma de pesos 8.012.000, así como la modificación de los artículos 4º, 5º, 9º y 10º del estatuto social, todo lo cual fue resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de Abril de 2004, que se encuentra transcripta en la Escritura 1213 del protocolo del escribano Ernesto José Tissone, la cual obra a fs. 1/8 de estas actuaciones.

2. El mismo día de la iniciación de este expediente, esto es, el día 3 de Septiembre de 2004, la Inspectora Calificadora Contable, Dra. Adriana Sack, observó que el balance especial de reducción del capital social debe surgir de libros rubricados y contener informe de auditoría con opinión. Sin perjuicio de ello, la aludida funcionaria remitió el expediente al sector legal del Departamento de Precalificación Legal de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, donde el Inspector Dr. Carlos Gracey, dictaminó que, a los fines de acreditar la transcripción de las asambleas y libros rubricados, estimaba correspondiente acompañar el primer testimonio y copias de la Escritura 968 del 29 de Abril de 2004, del protocolo del escribano Ernesto Tissone, en la cual se encuentran transcriptas el acta de asamblea y el libro de registro de asistencia a asambleas, en lo referido al mencionado acto asambleario, habida cuenta, conforme lo explicó el escribano Tissone, que los libros societarios de “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” fueron requeridos por el Juzgado Federal Penal número 7 de la Ciudad de Buenos Aires y se encuentran allí depositados.

3. En fecha 21 de Noviembre de 2004, el notario Ernesto José Tissone, en su carácter de escribano dictaminante para este trámite inscriptorio, respondió las vistas conferidas por el sector contable y legal del Departamento de Precalificación Legal de esta Inspección General de Justicia, afirmando: 1) En cuanto a la vista contable, ratificó que tanto los libros sociales como comerciales fueron secuestrados por orden judicial y se encuentran depositados por orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal número 7, Secretaría 14 de esta Ciudad de Buenos Aires, lo cual fue personalmente constatado por el escribano Ernesto Tissone, a quien se le manifestó en esa sede sobre la imposibilidad de su entrega hasta tanto se cumplieran determinadas diligencias ordenadas en la causa. Argumentó Tissone que como dicha circunstancia es ajena a la sociedad, pero le impide el copiado del balance especial de reducción en sus libros rubricados, ello no es motivo para tener por inexistente el balance, el cual ha sido confeccionado con estricto cumplimiento de los extremos formales previstos en la ley y en el estatuto de la sociedad, con eficacia probatoria incontrastable, asumiendo la sociedad el compromiso de transcribir a los libros el balance especial, cuando ello sea posible, lo que será puesto en conocimiento de la Inspección General de Justicia. Por otro lado sostuvo el escribano Tissone que, en lo que respecta a los terceros, la operación que se pretende inscribir no afecta los derechos de los mismos, pues además de la inexistencia de oposiciones, luego de la publicación de edictos, la reducción del capital social fue dispuesta sin devolución del monto a los accionistas, creando una reserva especial indisponible equivalente al monto reducido, lo que deja inamovible el patrimonio neto; 2) Finalmente y en torno a la observación formulada por el sector legal del Departamento de Precalificación Legal, la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” acompañó primer testimonio de la escritura Nº 968 del 29 de Abril de 2004, con las copias correspondientes, requiriendo finalmente la inscripción de la reducción del capital social resuelto por aquella sociedad en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de Abril de 2004.

4. En 4 de Noviembre de 2004 (fs. 124), el Inspector Carlos Alberto Gracey estimó correspondiente transcribir actas y balances a libros rubricados, obteniendo los mismo del Juzgado Interviniente o mediante la rubricación de nuevos libros de comercio. Asimismo, en 5 de Noviembre de 2004 (fs. 125), la Inspectora Contable, Dra. Adriana Sack compartió lo expuesto por aquel Inspector y advirtiendo que se ha omitido la presentación de los informes de la Comisión Fiscalizadora prescriptos por los artículos 203 y 294 inciso 5º de la ley 19.550 y por el artículo 45 de la Resolución General Nº 6/80, se corrió vista a la sociedad requirente a los fines de adjuntar dichos informes.

5. El 17 de Noviembre de 2004 (fs. 160), el escribano Ernesto José Tissone contestó la nueva vista conferida, acompañando informe del síndico y balance intermedio al 31 de Marzo de 2004, requiriendo inmediata resolución del Sr. Inspector General de Justicia en los que se refiere a la observación del sector legal, esto es, a la necesidad de transcribir las actas y balances a los libros rubricados. Ante ello, el Inspector Carlos Alberto Gracey estimó corresponder la remisión de la nueva documentación acompañada al sector contable y con el informe, elevar el expediente al Sr. Inspector General de Justicia.

6. A fs. 162 obra el informe de la Dra. Adriana Sack, elaborado el 26 de Noviembre de 2004, funcionaria que opinó lo siguiente:

a) Que conforme las constancias de autos (fs. 99/102), los auditores se abstuvieron de opinar sobre la razonabilidad de los estados contables, debido a la incertidumbre provocada por la rescisión del contrato de concesión, cuya ejecución constituía el objeto de la sociedad: Del mismo modo, a fs. 126/128, obra el informe del síndico que también se abstuvo de opinar sobre las mismas razones expuestas por los auditores.

b) Por otro lado, el balance especial de reducción como las actas y registro de asistencia a asamblea no surgen de libros rubricados por las razones expuestas en la nota 8 a los estados contables de fs. 42.
c) Por ello corresponde que el auditor emita una opinión sobre los estados contables que se someten a decisiones asamblearias y que el síndico dictamine sobre el balance y estado de resultados en los términos del artículos 294 inciso 5º de la ley 19.550, lo cual constituye una obligación y no una facultad de la sindicatura, exponiendo dicha funcionaria que “abstenerse de dictaminar implica eludir dicha atribución”.

d) Por último y atento la situación planteada en la nota 7 a los estados contables al 31 de Marzo de 2004, donde se hace expresa referencia a la caducidad del contrato de concesión del servicio de comprobación técnica de emisiones del espectro radioeléctrico por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Inspectora Contable Dra. Adriana Sack, estimó que la sociedad ha quedado incursa en la causal de disolución prevista en el artículo 94 inciso 5º de la ley 19.550.

7. Elevado el expediente a la consideración de este Inspector General de Justicia, se resolvió que, con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución, se corra vista por el término de 48 horas a la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, en la persona del Escribano Ernesto José Tissone, a los fines de que se expida sobre las manifestaciones efectuadas por la Dra. Adriana Sack obrantes a fs. 162.

8. Respondió dicha vista el presidente de la sociedad pretensora, Sr. Javier María Guerrico, quien acompañó la siguiente documentación: a) La opinión del auditor sobre los estados contables de fecha 6 de Agosto de 2004, dando cumplimiento con la Resolución IGJ Nº 3/03; b) El Informe del síndico sobre la reducción del capital social resuelto en la asamblea del 29 de Abril de 2004; c) El Dictamen del síndico sobre los balances y estados de resultados de fecha 7 de diciembre de 2004; d) Copia certificada de la escritura pública con la transcripción del acta de directorio de fecha 6 de diciembre de 2004, convocando a la asamblea extraordinaria de la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” y e) Copia certificada del acta de dicha asamblea extraordinaria unánime de la aludida fecha donde todos los accionistas de dicho ente se pronunciaron en contra de la posibilidad de que dicha sociedad se encuentre incursa en la causal disolutoria prevista por el artículo 94 inciso 4º de la ley 19.550.

Y CONSIDERANDO:

9. Elevado el presente expediente a la consideración de este Inspector General, corresponde abocarse prioritariamente a la cuestión planteada en torno a la necesidad de transcribir las actas de la asamblea general extraordinaria del 29 de Abril de 2004, y el balance especial de reducción del capital social a los libros sociales y contables correspondientes, como lo entendieran los Inspectores de Justicia, Dres. Adriana Sack y Carlos Alberto Gracey (ver constancias de fs. 64, 65, 124 y 125 de las presentes actuaciones).

Invoca la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” que los libros rubricados de dicha sociedad, tanto sociales como comerciales, fueron secuestrados por orden judicial y se encuentran actualmente depositados a la orden del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 7, Secretaría 14, hecho que se encuentra acreditado conforme constancias de fs. 66 a 69 de las presentes actuaciones y que se circunstancia que le impide a la sociedad pretensora transcribir en libros rubricados el acta de la asamblea extraordinaria del 29 de Abril de 2004, así como la nómina de los accionistas presentes en dicho acto asambleario y el balance de reducción del capital.

10. Asiste razón al representante legal de la sociedad requirente, pues como ha sido expuesto en reiterados precedentes de este Organismo, la transcripción en el libro correspondiente de lo acontecido en un órgano colegiado no constituye requisito de validez de la reunión de directorio o de la asamblea de accionistas, en tanto el acta es solo un medio probatorio de lo sucedido en dichas reuniones ( ARECHA Martín, CORNU LABAT Luis, FAVIER DUBOIS Eduardo (h) y TONON Antonio, “Actas de Asambleas de Sociedades por Acciones”, Ponencia presentada al Segundo Congreso Nacional de Derecho Societario, Mar del Plata, 1979), máxime cuando, como en el caso, lo sucedido en dichos actos se encuentra transcripto en escritura pública, adquiriendo dicho instrumento los efectos previstos por los artículos 993 y 995 del Código Civil (Resolución IGJ Nº 1558/04, Diciembre 6 de 2004, en el expediente “Estancias Ferro Sociedad Anónima”).

Del mismo modo, la falta transcripción de los balances en libros rubricados no afectan su validez, pues lo verdaderamente importante en la confección de los estados contables radica en el respeto a los principios de claridad, veracidad, sinceridad y completividad (HALPERIN Isaac, “Sociedades Anónima”, 1974, página 483), y si tales principios han sido cabalmente observados, poco importa que dichos instrumentos no estén transcriptos en libros de comercio, en especial, cuando el comerciante – en el caso, la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” – ha acompañado constancias fehacientes de que todos sus libros sociales y contables se encuentran depositados en sede judicial, como consecuencia de un allanamiento ordenado en causa criminal.

Pero además de ello, la legal teneduría de libros de comercio adquiere especial relevancia en materia de prueba de actos celebrados entre comerciantes, pero su ausencia no implica que la contabilidad no pueda ser llevada en forma correcta, cuando la falta de los libros no sea intencional. Ha dicho al respecto calificada doctrina que la pérdida o destrucción fortuita, sin culpa del comerciante, no puede perjudicarle; pero en tal caso deberá probar satisfactoriamente el hecho que le impide, sin su culpa, presentar los libros (SIBURU Juan B, “Comentario del Código de Comercio Argentino”, Valerio Abeledo Editor, 1928, página 260, parágrafo 415), prueba que se encuentra suficientemente cumplida en autos.

Finalmente, resulta un exceso requerir nueva rúbrica de libros sociales y contables, cuando la contabilidad de la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” no fue robada ni se ah perdido, pues tal actuación supone la existencia de un doble juego de libros, lo cual es situación que siempre es preferible evitar. Por el contrario, y ante la imposibilidad temporal de usar los libros sociales y contables, parece mas conveniente a los intereses del tráfico mercantil la transcripción de la contabilidad en otros instrumentos que aseguren su confiabilidad, siempre que ellos sean transcriptos en libros rubricados, ni bien tal posibilidad se encuentre expedita y en tal sentido, la opinión brindada por el contador pública independiente, Dr. Gustavo Chesta, expuesta en el denominado “Informe de contador público sobre balance de reducción de capital”, obrante en autos a fs. 175/180, así como los informes del síndico Dr. Pablo Ariel Saez (fs. 181/185), aseguran la confiabilidad de los instrumentos contables presentados en autos, siendo esos informes coincidentes en cuanto a que los estados contables presentados reflejan adecuadamente la situación patrimonial y financiera de “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” al 31 de Marzo de 2004, de acuerdo con normas contables profesionales.

11. En lo que respecta a la observación formulada por la Inspectora Dra. Adriana Sack, en cuanto a la necesidad de contar con una opinión del auditor y el dictamen del síndico societario sobre los estados contables sometidos a la consideración de la asamblea general extraordinaria de la sociedad requirente celebrada el 29 de Abril de 2004, corresponde señalar que tales requisitos han sido cumplimentados con la documentación acompañada por el representante legal de la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, Sr. Javier María Guerrico a fs. 175/185 por lo que nada corresponde manifestar al respecto.

12. Finalmente, y con relación con la observación formulada a fs. 162 por la Inspectora Sack, en el sentido de que la sociedad pretensora se encontraría incursa en la causal de disolución prevista por el inciso 94 inciso 4º de la ley 19.550, atento lo expuesto por la nota 7 a los estados contables (fs. 39), en la cual se ilustra que la Comisión Nacional de Comunicaciones, por medio de la Resolución Nº 242/2004, declaró la caducidad del contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico, suscripto entre Thompson Spectrum de Argentina SA (hoy Thales Spectrum de Argentina SA) y la Comisión Nacional de Comunicaciones el 11 de Junio de 1997, ello no implica necesariamente sostener la incursión de la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” en la hipótesis prevista por el artículo 94 inciso 4º de la ley 19.550, que, como es sabido, establece como causal de disolución de toda sociedad mercantil, la imposibilidad de lograr el objeto social.

En primer lugar, y mas allá de la cuestión relativa a su dicha causal disolutoria opera de pleno derecho o requiere una decisión asamblearia expresa (ver al respecto CAMARA Héctor, “Disolución y liquidación de sociedades mercantiles”, Ed. Tea Tipográfica Editora Argentina, 1959, página 289; RIVAROLA Mario, “Sociedades Anónimas”, tomo II, número 559, página 554; ZUNINO Jorge, “Sociedades Comerciales. Disolución y Liquidación”, tomo II, páginas 72/83), lo cierto es que, en el caso, la decisión de la Comisión Nacional de Comunicaciones a que alude la referida nota 7 del Balance Intermedio al 31 de Marzo de 2004 no se encuentra firme, pues la propia sociedad recurrente, “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” ha acompañado a su última presentación ante este Organismo, el escrito presentado el 25 de Marzo de 2004 al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, interponiendo recurso de reconsideración contra la Resolución CNC Nº 242/2004, de manera que hasta tanto no exista pronunciamiento definitivo sobre la caducidad del contrato de concesión del servicio de comprobación técnica de emisiones del espectro radioeléctrico suscripto entre Thales Spectrum de Argentina SA y la Comisión Nacional de Comunicaciones, mal puede sostenerse que la aludida sociedad deba considerársela disuelta, en los términos del artículo 94 inciso 4º de la ley 19550.

Repárese que cuando la ley impone la disolución de una sociedad mercantil, como consecuencia de una decisión judicial o administrativa, siempre requiere que dicha decisión se encuentre firme (art. 94 incisos 9º y 10º de la ley 19.550), lo cual no acontece en el caso en análisis.

Finalmente, y por si alguna duda cabe sobre esta cuestión, la propia sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, a través de la asamblea general extraordinaria unánime de accionistas celebrada el día 7 de diciembre de 2004, resolvió que, aún en caso de quedar firme o pasada en autoridad de cosa juzgada la caducidad decretada por la Comisión Nacional de Comunicaciones, ella continuará desarrollando en el país las restantes actividades descriptas en su objeto social, lo cual refuerza la convicción de que la disolución de aquella sociedad no se ha producido.

13. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la normativa legal, doctrina y jurisprudencia citada en los párrafos precedentes,

EL SEÑOR INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Ordenar la inscripción de la reducción de capital de la sociedad “THALES SPECTRUM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” y la reforma de estatutos resuelta por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de Abril de 2004.

Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese en el día a la sociedad requirente al domicilio de la venida Santa Fe 969, tercer piso de la ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26820935

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