INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1089 Bs.As., 24-10-05
Sumario: Oficio Judicial – Causa del Juzgado Criminal de Instrucción – Constatación de Domicilio Social – No Funciona la Sociedad en la Sede. No Funciona la Sociedad en la Sede. Notificación al Presidente y Director Suplente – Intimación – Inscripción de Nueva Sede Social – Acción de Disolución.
SUVID S.A.
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2005.
VISTO: El expediente nº 1602405 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, trámite n° 665993 correspondiente a la sociedad “SUVID S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que se inician estas actuaciones con el oficio judicial remitido a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, Secretaría N° 135, en relación a la causa nro. 29.146/01, en el cual el Juzgado pone en conocimiento de este Organismo el contenido de un acta de trabajo pericial realizado en el último domicilio declarado por la sociedad «SUVID S.A.» sito en la calle Cabildo 1971 de esta Ciudad, por el cual se pudo constatar que en dicho lugar no funcionaba la sociedad de mentas.
Que consultado el sistema informático de esta Inspección General, surge el domicilio de Avenida Cabildo 1971 de esta Ciudad como el último inscripto por «SUVID S.A.», no encontrándose constancias de trámite alguno tendiente a la inscripción de cambio de domicilio.
Que resultando ocioso intimar a la sociedad para que proceda a denunciar e inscribir el domicilio actual en aquel donde las diligencias realizadas por el Juzgado actuante resultaran infructuosas, se ha procedido a notificar al Presidente de la sociedad -Sr. Oscar Raúl Martínez- y su Director Suplente -Sr. Ángel Dimas Fernández-, en sus domicilios de Yapeyú 24, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires y Aguirre 625, Departamento «A» de esta Ciudad, respectivamente para que en el perentorio plazo de diez días procedan a notificar e inscribir la nueva sede social conforme lo dispuesto por el art. 12 del Decreto 1493/82 bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista por el art. 3° de la Resolución I.G.J. N° 12/04. Ambas diligencias arrojaron resultado negativo.
Que según constancias de autos, la sociedad tampoco ha presentado balances.
Que esta inactividad evidencia una falta de interés tanto por parte de la sociedad «SUVID S.A.» cuanto por parte de sus directivos, para cumplir con las obligaciones impuestas por ley y cuyo contralor está a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en virtud de las prescripciones de la ley 22.315 y su decreto reglamentario.
Que del informe elaborado por el Medico Forense Departamental obrante en copia a fs. 3, surge que el único director titular de la sociedad y por ende su presidente ,-, Oscar Raúl MARTINEZ-, es un individuo de 81 años que se encuentra postrado en cama, circunstancia que no hace otra cosa que reforzar la veracidad de la presunción sobre la falta de actividad social.
Que cabe destacar que a la fecha la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni de Jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo. Todo ello en función de la importancia que reviste la figura del domicilio para todo ente societario. Tal como lo expresa el el art. 11 inc. 2) de la ley 19.550, considerándolo uno de los requisitos esenciales para su constitución estableciendo que «...se tendrán por válidas >> vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. «, en el mismo sentido indica el art. 12 del Decreto 1493/82 «las entidades deberá n informar todo cambio de la sede social en el plazo de cinco días de producido. A todos los efectos, se tendrá pop- sede social la Última comunicada al Organismo 1, por válidas las notificaciones allí efectuadas. «
Que tales preceptos responden a la necesidad e importancia que reviste la figura del domicilio ya que en caso de omitirse el deber de informar el cambio de sede social se entorpecería la actividad del órgano de Contralor, teniendo en cuenta que es en dicha sede donde funcionan los órganos de gobierno y administración de la sociedad. Es por ello que a través de la norma lo que se intenta es que quede desvirtuada cualquier intención fraudulenta hacia fines irregulares con el propósito de evadir el
Que según constancias de autos, la sociedad tampoco ha presentado balances.
Que esta inactividad evidencia una falta de interés tanto por parte de la sociedad “SUVID S.A.” cuanto por parte de sus directivos, para cumplir con las obligaciones impuestas por ley y cuyo contralor está a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en virtud de las prescripciones de la ley 22.315 y su decreto reglamentario.
Que del informe elaborado por el Médico Forense Departamental obrante en copia a fs. 3, surge que el único director titular de la sociedad y por ende su presidente, - Oscar Raúl MARTINEZ- es un individuo de 81 años que se encuentra postrado en cama, circunstancia que no hace otra cosa que reforzar la veracidad de la falta de actividad social.
Que cabe destacar que a la fecha la sociedad no ha registrado ningún cambio de domicilio, ni jurisdicción, motivo por el cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo. Todo ello en función de la importancia que reviste la figura del domicilio para todo ente societario. Tal como lo expresa el art. 11 inc. 2) de la ley 19.550, considerándolo uno de los requisitos esenciales para su constitución estableciendo que “...se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.”, en el mismo sentido indica el art. 12 del Decreto 1493/82 “las entidades deberán informar todo cambio de la sede social en el plazo de cinco días de producido. A todos los efectos, se tendrá por sede social la última comunicada al Organismo y por válidas las notificaciones allí efectuadas.”
Que tales preceptos responden a la necesidad e importancia que reviste la figura del domicilio ya que en caso de omitirse el deber de informar el cambio de sede social se entorpecería la actividad del Órgano de Contralor, teniendo en cuenta que es en dicha sede donde funcionan los órganos de gobierno y administración de la sociedad. Es por ello que a través de la norma lo que se intenta es que quede desvirtuada cualquier intención fraudulenta hacia fines irregulares con el propósito de evadir el control estatal. (Régimen de Sociedades Comerciales, Ley 19.550, Dr. Jorge O. Zunino, Ed. Astrea, 2005, pág. 9l.).
Que en el mismo sentido cabe destacar los considerandos de la Resolución I.G.J. N° 12/04, los que establecen la importancia que reviste el domicilio para las sociedades comerciales entre ellas en su art. 1 ap. 1 “que la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil y el ejercicio de las funciones de fiscalización de este organismo...”, art. 1 ap. 5 «...es en la sede social donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios ...a los fines del debido y oportuno cumplimiento de la normativa respectiva...”
Que uno de los fines primordiales de esta figura e imposición es la de mantener la seguridad jurídica, en este caso y con relación a las sociedades comerciales el domicilio es de vital importancia como centro de imputación de obligaciones así también como receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se le pudieren dirigir.
Que conforme a lo establecido en el art. 4 de la Resolución I.G.J. N° 12/04, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá promover la acción de disolución de la sociedad en los términos del art. 303 de la ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad social.
Por ello, lo normado por el art. 303 inc. 3) de la ley 19.550, por el art. 12 del Decreto 1493/82, por el art. 4 de la Resolución I.G.J. Nº 12/04, demás normas siguientes y concordantes y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Promover acción de disolución en los términos del art. 303 de la ley 19.550 contra la sociedad «SUVID S.A.” a cuyo fin se girarán las actuaciones a la Oficina Judicial.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifiquese por cédula con copia de la presente a la sociedad en su sede social inscripta sita en la calle Cabildo 1971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, Secretaría N° 135, al Presidente del Directorio de «SUVID S.A.», Oscar Raúl MARTÍNEZ, mediante carta documento dirigida a su domicilio de la calle Yapeyú 24, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires. Para su cumplimiento pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.