SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos.
Resolución Conjunta 1/2019
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
Visto el expediente EX-2019-111708970-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1.344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que por el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1.344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la emisión de Letras del Tesoro en pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 22 de junio de 2020, a ciento ochenta y dos (182) días de plazo.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, se encuentran autorizadas de manera conjunta a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 27.467.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento ochenta y dos (182) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467 y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 22 de junio de 2020 por un monto de hasta valor nominal original pesos diecinueve mil millones (VNO $ 19.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2019.
Fecha de vencimiento: 22 de junio de 2020.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR PRIVADA, más un margen a determinarse en la licitación. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR PRIVADA: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la autoridad competente de esta cartera ministerial, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). Se destaca que en esta oportunidad la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe detallado en el punto II del Anexo II de la citada resolución y lo remitirá a la Dirección General de Prensa y Difusión del Ministerio de Economía.
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa Institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1 º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 23/12/2019 N° 99282/19 v. 23/12/2019
Fecha de publicación en Boletín OFicial 23/12/2019