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Buenos Aires, Lunes 25 de Noviembre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Dispónese la ampliación de Letras del Tesoro en Pesos.
Resolución Conjunta 74/2019
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

Visto el expediente EX-2019-102494793-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 66 del 11 de octubre de 2019 (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria, y 73 del 6 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) se dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nacional.

Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que a través del artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”.

Que se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las mencionadas Letras para atender los requerimientos de los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020” se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”, emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-73-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil millones (VNO $ 7.000.000.000), las que serán colocadas a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 22/11/2019 N° 89758/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 22/11/2019

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