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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 03 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S.A.: Inscripción de Renuncia y Designación de Directores. Falta de Cumplimiento de los Decretos 491/02 y 601/02 – S.A. con Capital Estatal Mayoritario. Aplicación y Procedimiento de los Decretos – Cumplimiento de Recaudos Formales y de Fondo – Oponibilidad al Organismo de Contralor de las Relaciones entre los Socios.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1599

«...la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, como encargado del Registro Público de Comercio, según la terminología empleada por el artículo 34 del Código de Comercio, debe ejercer el control de legalidad de los actos cuya registración se pretende (arts. 6 y 167 de la ley 19550 y los arts.3, 4 y 7 de la ley 22.315 ), control que debe ser realizado con carácter previo a la inscripción registral, verificando la adecuación del documento sometido a la toma de razón con la legislación vigente en la materia....»

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2004

Y VISTO:

1. El expediente que lleva el número 1508589, Código de Trámite número 551493 y 597.918, caratulado «EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)», en el cual la referida sociedad pretende la inscripción en el Registra Público de Comercio de la renuncia y designación de directores resueltos en las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas celebradas el 17 de Junio de 2003 y 4 de Mayo de 2.004

2. Que en fecha 20 de Agosto de 2003 se inició el expediente 1508589/551.493, acompañando la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» el instrumento privado de fecha 17 de junio de 2003 donde se resolvió, con la presencia del cien por ciento del capital social, la aceptación de la renuncia de los directores dimitentes y la designación de los directores Carlos Daniel Carbone (presidente) y Alejandro Benjamín Dosoretz (director titular), ambos por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - en reemplazo de los renunciantes hasta el 31 de Diciembre de 2003.

3. Que en fecha 27 de Mayo de 2004 se inició el expediente 1508589/597918, acompañando la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» el instrumento privado de fecha 4 de Mayo de 2004 donde se resolvió, con la presencia del cien por ciento del capital social, la designación de un nuevo directorio, compuesto Carlos Daniel Carbone (presidente), Carlos Abelardo Garber (vicepresidente), y Diego Luis Momaghi (director titular), los tres designados por el Ministerio de Defensa y los señores Julio Ernesto Gutiérrez Conte y Christian Keller Sarmiento (directores titulares) y Roberto Naldi y María Sánchez de Bustamante (directores suplentes), los cuatro últimos designados por la accionista Villalonga Furlong SA, todos con mandato hasta el 31 de diciembre de 2005.

4. Presentado a su inscripción el primero de los expedientes referidos (número 1.508.589/551.493), el Inspector interviniente observó que el profesional precalificador deberá necesariamente acreditar el cumplimiento de los decretos 491/02 y 601/02, acompañando copia de los aludidos decretos del Poder Ejecutivo Nacional de designación de los directores electos, conforme surge de la asamblea que se pretende inscribir ( fs. 19 )

5. Por su parte, en el expediente número 1.508.589/597918, se observó que la sociedad pretensora, «EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SA (EDCADASA)» deberá cumplir con el dictamen de fs. 19 del otro expediente, como se expusiera en el parágrafo 4 de la presente resolución (fs. 16).

6. Con relación a las vistas cursadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA), contestó y expuso los siguientes argumentos:

a) A fs. 20 vta. y 21 vta. Manifestó ( punto IV “NORMATIVA INVOCADA») la procedencia de la aplicación de los Decretos 491/02 y 601/02, y su remisión al art. 2° del Decreto nº 23 del 23 de diciembre de 2001, con relación a la sociedad de marras, dado su carácter de sociedad anónima con capital estatal mayoritario comprendida en las disposiciones del art.308 de la ley 19550.

b) Sin perjuicio de ello, invocó la pretensora que “... la omisión por parte de un accionista (en este caso el Ministerio de Defensa) de la realización de un acto posterior a la asamblea de accionistas a la que asistió debidamente representado y que es externo a la sociedad no puede erigirse en obstáculo para la inscripción de los administradores de la sociedad». Alegó en ese sentido que se han cumplido todos los recaudos formales y legales necesarios para la inscripción del acto asambleario de designación de nuevos directores y que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no puede denegar la inscripción de las nuevas autoridades de la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» por un hecho o requisito externo a la sociedad, que se enmarca en las relaciones del ministerio de Defensa y su mandante el poder Ejecutivo, alegando asimismo que con esta exigencia se vulnera el régimen de designación de directores establecido por la ley 19.550.

c) Por último, invocó la entidad rogante los perjuicios que le ocasiona la falta de inscripción de los directorios en trámite, atento a la falta de claridad frente a terceros de quienes serían los directores facultados a representar a la sociedad y quienes han cesado en la misma. Argumentó en tal sentido que conforme a los términos de la Resolución General número 20/04, la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» no podrá inscribir ningún otro trámite o reforma de estatuto, lo que impedirá el funcionamiento societario y su consecuente parálisis operativa.

Y CONSIDERANDO:

7. Que dadas las constancias obrantes en los exptes 1.508.589/551.493 y 597.918 y reseña de los mismos efectuadas en los puntos anteriores, las cuestiones para resolver han quedado acotadas a los siguientes temas: 1. Procedencia en la aplicación y exigencia de los Decretos 491/02 y 601/02 del Poder Ejecutivo Nacional por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; 2. Cumplimiento de los recaudos formales y de fondo por parte de la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» y 3. Oponibilidad a este Organismo de Control de las relaciones entre los socios y en particular del Ministerio de Defensa y dicha entidad.

8. Con respecto al primero de los puntos señalados, esto es, la procedencia de la aplicación y exigencia de los Decretos 491/02 y 601/02 por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

a) La misma presentante en su escrito de fs.20/22, reconoció la aplicabilidad de las normas en cuestión, como se consignara en el párrafo 6 a) de la presente, en el acta de las asambleas celebradas en fecha 17 de Junio de 2.003, la Sra. Presidente de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)», Dra. María Elena Conroy, en los términos del artículo 294 inciso 9° de la ley 19550, se expidió expresamente, fundamentada en un dictamen del Sindico General de la Nación de fecha 16 de Septiembre de 2.002, sobre el procedimiento que se deberá cumplir con la designación de los nuevos directores de dicha compañía, invocando que, con fundamento en los aludidos decretos del Poder Ejecutivo, resultaba necesario dictar los decretos de designación de los nuevos directores electos de la entidad.

b) Ante tales reconocimientos, corresponde preguntarse si la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA puede obviar la aplicación de los decretos citados, teniendo en cuenta lo consignado por la misma sociedad y las funciones expresamente establecidas para este Organismo de Control, tanto por la ley 19.550 como por la 22.315 y al respecto, la respuesta no puede sino ser negativa, habida cuenta que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, como encargado del Registro Público de Comercio, según la terminología empleada por el artículo 34 del Código de Comercio, debe ejercer el control de legalidad de los actos cuya registración se pretende (arts. 6 y 167 de la ley 19550 y los arts.3, 4 y 7 de la ley 22.315 ), control que debe ser realizado con carácter previo a la inscripción registral, verificando la adecuación del documento sometido a la toma de razón con la legislación vigente en la materia.

c) Precisamente, y atento las especiales circunstancias del caso y encontrándose, probado y reconocido el incumplimiento de lo expresamente previsto por los Decretos 491/02 y 601/02 del Poder Ejecutivo Nacional en materia de designación de nuevos administradores, habida cuenta que el control de legalidad con que cuenta la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiende a verificar la estricta adaptación del acto sometido a inscripción con la legislación vigente, resulta de todo punto de vista evidente que la registración de la renuncia y la designación de las nuevas autoridades de la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» no podrá ser admitida.

9. En lo que se refiere al segundo punto a analizar, esto es, el invocado cumplimiento de los recaudos formales y de fondo por parte de la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)», corresponde manifestar que si bien es cierto que, salvo lo expuesto en el punto 8 de la presente resolución, la aludida sociedad ha cumplido con los recaudos formales y de fondo previstos por la ley 19550 para la desvinculación y designación de administradores, así como que la falta de toma de razón de los documentos presentados a este Organismo le podrían eventualmente ocasionar determinados perjuicios, no es menos cierto que se trata, en el caso la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)», de una sociedad anónima con participación estatal mayoritario, donde su socio mayoritario, el Estado Nacional, ha dictado una serie de normas, de carácter obligatorio, atinente a su propio funcionamiento, que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no puede soslayar, atento el carácter obligatorio que revisten los referidos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en torno a los requisitos que deben cumplirse en lo atinente a los nuevos administradores de dicha compañía.

10. Finalmente y en lo que se refiere al tercer punto en debate, corresponde señalar que las relaciones entre los socios y en particular del Ministerio de Defensa con la sociedad y los restantes socios, constituyen cuestiones ajenas a la competencia de este Organismo de Control, rigiendo sin cortapisas lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 22.315 y por tanto su elucidación debe realizarse en sede judicial. Por lo tanto, si la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» se considera con derecho para reclamar de alguno de sus socios el cumplimiento de determinada obligación o el cese de la generación de eventuales daños y perjuicios, deberá plantearlo ante el juez competente pero no ante esta autoridad de control, que, en la emergencia, actúa como encargado del Registro Público de Comercio.

10. Por todo lo expuesto, artículos 6°, 167 de la ley 19550, artículo 3, 4, 5 y 7° de la ley 22.315:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar a la inscripción de la renuncia y designación de los directores resueltas por las asambleas de fecha 17 de Junio de 2.003 y 4 de mayo de 2.004 de la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)», hasta tanto no acredite el cumplimiento de lo prescripto por los Decretos 491/02 y 601/02 el Poder Ejecutivo Nacional, convalidando la designación de los directores electos por el Ministerio de Defensa.

Artículo 2°: Regístrese. Notifíquese a la sociedad «EMPRESA DE CARGAS AÉREAS DEL ATLÁNTICO SUD SA (EDCADASA)» en el domicilio de la calle Avda. Córdoba 1.255, 5 piso «B» de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Defensa en la persona de su apoderado Hector Guillermo Drewes en el domicilio de la calle Azopardo 250, Ciudad de Buenos Aires y firme la presente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31565285

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