MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 604/2019
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
Visto el Expediente N° EX-2019-53958250-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
Que el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018 reglamentó la Ley N° 26.270, autorizando al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en tanto como Autoridad de Aplicación de dicha normativa, para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que por el artículo 6° del Anexo del mencionado decreto, se facultó a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a instrumentar aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 26.270, y llevar a cabo el procedimiento de selección de proyectos de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de la citada Ley.
Que, asimismo, por el artículo 7° del Anexo del citado decreto, se facultó a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, previo a la aprobación de los proyectos y al otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos a) y b) de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270, a solicitar un informe a los entonces MINISTERIOS DE AGROINDUSTRIA, DE SALUD y/o DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y aquel que entienda en la materia por su especialidad, respecto a la viabilidad de los proyectos, basados en la aplicación de la biotecnología moderna que a tales fines se presenten.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO entender en los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional, y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los emprendedores y a los servicios basados en el conocimiento, como así también establecer los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, del desarrollo emprendedor, como así también de los servicios basados en el conocimiento objeto de las políticas públicas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en virtud de ello corresponde designar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a ejercer las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 50/18.
Que, asimismo, a efectos de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el otorgamiento de los beneficios dispuestos por los incisos a) y b) de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a realizar las acciones conducentes para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y el Decreto N° 50/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para ejercer las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a:
a. Realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados.
b. Determinar los términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 50/18.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 30/07/2019 N° 55385/19 v. 30/07/2019
Fecha de publicación en Boletín Oficial 30/07/2019