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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 03 de Julio de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuestos varios. Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424 y su modificación. Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Su implementación.
Resolución General 4511/2019
Parte II

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los bonos electrónicos informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

CONTINÚA EN LA PRÓXIMA EDICIÓN

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 204 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.

En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

Las imputaciones de los referidos bonos en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.

En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario deberá presentar ante la dependencia de este Organismo correspondiente a su jurisdicción, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificar la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente y detallar el importe y la obligación, permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

ARTÍCULO 8°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/07/2019 N° 46656/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación en
Boletín Oficial 01/07/2019

Visitante N°: 32346277

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