ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Impuestos varios. Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424 y su modificación. Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Su implementación.
Resolución General 4511/2019
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO la Ley N° 27.424 y su modificación, el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y la Disposición N° 48 del 16 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI de la ley del VISTO estableció un régimen de beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios- Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.
Que los certificados de crédito fiscal otorgados en el marco de ese régimen, pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que el Decreto N° 986/18 reglamentó el mencionado régimen, determinando que la autoridad de aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el certificado de crédito fiscal.
Que por la Resolución N° 314/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía se aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su modificación y el Decreto N° 986/18, y se delegaron en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios promocionales.
Que la citada Subsecretaría instrumentó, mediante la Disposición N° 48/19, la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de bono electrónico e identificó mediante el prefijo 204 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 986/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la Ley Nº 27.424 y su modificación, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 48/19 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética- podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías Renovables, informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 204).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4º.- Los importes de los bonos electrónicos informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL