PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93612
CAUSA NRO. 48641/12
AUTOS: «C. H. E. C/ C. ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL»
JUZGADO NRO. 75
SALA I
Parte II
Las apreciaciones de la Corte en la reciente sentencia y el voto del Dr. Pose en esta causa «Hereñu, Adriana Marcela c/ Rearbar SA y otros s/ despido» (SD 93380 del 19.03.2019)» se condicen con el criterio ya expuesto –en minoría- en el precedente de esta Sala I in re «Bernachea Hugo Román c/ Axa Assistance Argentina SA s/diferencias de salarios» (SD 89.942 del 4/6/2014). En ese caso se afirmó que «… [e]sta Cámara … siempre dispuso que los cambios relativos a la tasa de interés rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y hacia el futuro, y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su aplicación.
Este tipo de decisiones han sido adoptadas por unanimidad o a través de amplia mayoría de los integrantes de este Cuerpo colegiado. Así sucedió con la Res. Nº 6/91, dictada luego de la sanción de la ley 23.928, las Actas Nº 2100 del 25/6/1992 y Nº 2155 del 9/6/1994, modificatorias de la anterior, y la última Acta Nº 2357 que rige desde el año 2002, adoptada a partir de la sanción de la ley 25.561…».
Por compartir tales criterios, sugiero que la tasa que fue fijada en el Acta Nº 2601 se aplique a partir de la fecha de su dictado, es decir, del 21/5/2014.
Para el lapso anterior deberá estarse a la tasa activa establecida en el Acta Nº 2357.
Dicha pauta, tal como fue expresado previamente, regirá hasta el dictado de las Actas 2601 y 2630 de esta CNAT que serán aplicadas hasta el 30/11/2017.
A partir del 1/12/2017, se impondrán conforme lo dispuesto en el Acta 2658 de la CNAT del 8/11/2017, hasta su efectivo pago.
V. A influjo de lo normado por el artículo 279 del CPCC, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en origen en materia de costas y honorarios.
Propongo imponer las costas, en ambas etapas, a cargo de la demandada, en su carácter de Fecha de firma: 27/05/2019 objetivamente vencida en el pleito (art. 68 y conc. CPCC).
De conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la LO, las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839, actualmente previsto en sentido análogo por el art.16 y conc. de la ley 27.423 y art.3° inc. b) y g) del Dto.16.638/57; cfr. CSJN, in re «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios», sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915), considero que corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la demandada y señor perito médico y contadora en el 16%, 11%, 6% y 4% respectivamente, a calcular sobre el monto total de condena, comprensivo de capital e intereses.
Asimismo y teniendo en cuenta similares parámetros, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la demandada en el 30% a cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art.38 LO y normas arancelarias de aplicación).
VI. En definitiva, de compartirse mi propuesta, correspondería:
a) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y modificarla en cuanto a los intereses que deben acrecer el capital de condena que deben computarse desde el 20.10.11 y hasta su efectivo pago conforme las tasas dispuestas en el acápite IV del presente pronunciamiento;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en origen en materia de costas y honorarios;
c) Imponer las costas, de ambas etapas, a cargo de la demandada vencida;
d) Regular honorarios por los trabajos cumplidos en primera instancia a favor de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la demandada y señor perito médico y contadora en el 14%, 11%, 6% y 4%respectivamente, a calcular sobre el monto total de condena, comprensivo de capital e intereses y
e) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora e igual carácter de la demandada, en el 30% a cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
El Dr. Carlos Pose dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir sus fundamentos y conclusiones.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
a) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y modificarla en cuanto a los intereses que deben acrecer el capital de condena que deben computarse desde el 20.10.11 y hasta su efectivo pago conforme las tasas dispuestas en el acápite IV del presente pronunciamiento;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en origen en materia de costas y honorarios;
c) Imponer las costas, de ambas etapas, a cargo de la demandada vencida;
d) Regular honorarios por los trabajos cumplidos en primera instancia a favor de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la demandada y señor perito médico y contadora en el 14%, 11%, 6% y 4%respectivamente, a calcular sobre el monto total de condena, comprensivo de capital e intereses;
e) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora e igual carácter de la demandada, en el 30% a cada uno de ellos, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa y
f) Hacer saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.