IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DECLARAR E INGRESAR EL IMPUESTO CON UN VOLANTE DE PAGO SI SE OBTUVIERON RENDIMIENTOS IGUALES O INFERIORES A $ 200.000
Las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos o resultados brutos por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara podrán optar por ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada -prevista por la RG (AFIP) 4468-.
El ingreso del impuesto mediante el citado procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto cedular y no habilita la posibilidad de adherirse al régimen de facilidades de pago -previsto por la RG (AFIP) 4057-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4488
BO: 20/05/2019