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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Mayo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DECLARAR E INGRESAR EL IMPUESTO CON UN VOLANTE DE PAGO SI SE OBTUVIERON RENDIMIENTOS IGUALES O INFERIORES A $ 200.000


Las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos o resultados brutos por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara podrán optar por ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada -prevista por la RG (AFIP) 4468-.
El ingreso del impuesto mediante el citado procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto cedular y no habilita la posibilidad de adherirse al régimen de facilidades de pago -previsto por la RG (AFIP) 4057-.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4488
BO: 20/05/2019

Visitante N°: 32342694

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