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Buenos Aires, Miércoles 20 de Febrero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SALA I
Parte III

VIII. En cuanto a la responsabilidad de la Rojkin, el recurso se centra en la alegada falta de participación en el giro empresarial –los testigos no la veían interactuar- y en que asumió el cargo de presidente en enero del año 2013 (ver peritaje contable a fs.684 vta. e informe de la Inspección General de Justicia a fs.481).
La apelante desempeñó el cargo de presidente del directorio en el último lapso de la prestación de servicios por el actor, que comprende el momento más crítico en cuanto al emplazamiento dirigido a que se regularizara el vínculo, aunado a la negativa evidenciada por quien en definitiva resulta ser la empleadora.
Desde esta perspectiva, su actuación debe ser evaluada conforme prescriben los arts.59 y 274 de la ley 19.551.
El último párrafo del art. 54 de la ley 19.550, agregado por la ley 22.903, establece que «[l]a actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados».
En el caso, se encuentra corroborada la frustración de derechos de terceros –el actor- y la intervención de la codemandada Rojkin, que lo hizo posible, por lo que ha sido acertada la decisión de hacerle extensiva la condena ya que por regla no puede ignorar, desde el estándar del «buen hombre de negocios» –entendida la expresión como abarcativa de las mujeres- (arts. 59, 274 y 279 de la ley 19.550) y conforme una noción de buena fe activa que impera en el derecho patrimonial argentino, las irregularidades de los vínculos laborales, que, como ha sido el caso del demandante, ligan a la sociedad.

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